La jurisprudencia europea permite que los trabajadores puedan aplazar el disfrute de vacaciones anuales no retribuidas si el empresario se niega a abonarlas


A raiz de una reciente Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017, asunto C-241/16, Conley contra The Sash Windows Workshop Ltd, Richard Dollar, abordamos hoy el controvertido tema sobre la compensación de la vacaciones anuales no retribuidas. ¿Qué ocurre cuando el trabajador en el momento de ser despedido por la empresa, no ha disfrutado de un determinado periodo de vacaciones anuales porque el empresario se ha negado a retribuirlas?; ¿tiene derecho a alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutarlas y aplazar por tanto dicho derecho hasta el momento en el que tenga oportunidad de ejercerlo?; ¿se puede aplazar de forma indefinida o existe un periodo de aplazamiento determinado para ejercer el derecho?.
     Todas estas cuestiones, muy interesantes desde mi punto de vista, han sido analizadas con detenimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia antes mencionada, con ocasión del litigio presentado por el Sr. King, quien, concluida su relación laboral con la empresa Sash W W, reclamó al empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales no disfrutadas, a lo que la empresa se negó.
      Cuestión prejudicial 1ª.-
     La primera cuestión objeto de análisis es la relativa a si, en el caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, puede obligarse al trabajador a tomar sus vacaciones antes de que sepa si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.
A este respecto, el TJUE indica que es importante recordar en primer lugar que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, disposición que, según dicha Directiva, no admite excepción alguna, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, que las autoridades nacionales competentes únicamente pueden aplicar respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88 (sentencia de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C‑178/15 y jurisprudencia citada).
En segundo lugar, a juicio del TJUE, es preciso señalar que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10).

En tercer lugar, de los términos de la Directiva 2003/88 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, si bien corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de enero de2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06).

En cuarto lugar, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta asimismo que la Directiva 2003/88 trata el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones como dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentenciade 22 de mayo de 2014, Lock, C‑539/12).

Por todo ello, el Tribunal de Justicia concluye que:

1º.- “El trabajador debe poder percibir su retribución, a la que tiene derecho en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, cuando disfrute de sus vacaciones anuales”.

2º.- En caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan”.
Cuestiones prejudiciales 2º a 5ª.- 
Las cuestiones prejudiciales segunda a quinta, se resumen en una sola cuestión, como es si puede un trabajador aplazar y, en su caso, acumular hasta el momento de la conclusión de la relación laboral derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. 
En el presente caso está claro que el Sr. King no ejerció su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de su jubilación por razones ajenas a su voluntad.
El análisis de estas cuestiones se realiza por parte del TJUE partiendo de un análisis de la jurisprudencia europea ya asentada en materia de vacaciones, que resumimos a continuación: 
a) Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas. 
b) Es ilegal cualquier legislación, disposición o práctica nacional que impida que un trabajador que no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, por ejemplo por enfermedad, las disfrute posteriormente, dado que su derecho no se extingue al término del periodo de devengo (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, y jurisprudencia citada). 
c) El trabajador que, como consecuencia de una enfermedad, no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas una vez concluido el periodo de incapacidad temporal (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, y jurisprudencia citada). 
d) El trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, tiene derecho a una compensación económica, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88. La cuantía de esa compensación deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros C‑350/06 y C‑520/06). 
En base a toda esta jurisprudencia, el TJUE admite que, en circunstancias como las del asunto principal, la protección de los intereses del empresario no parece estrictamente necesaria y, por lo tanto, no parece que pueda justificar una excepción al derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador. Al no existir una disposición nacional, reglamentaria o convencional que establezca una limitación del aplazamiento de las vacaciones (permitido en base al Derecho del Unión), se admite que el trabajador pueda aplazar e incluso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales no retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. 
Admitir, en tales condiciones, la extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría, según el TJUE, “validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que sería contrario al objetivo mismo de la citada Directiva (D. 2003/88) de preservar la salud del trabajador”.









Cuestión prejudicial 1ª.-

La primera cuestión objeto de análisis es la relativa a si, en el caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas puede obligarse al trabajador a tomar sus vacaciones antes de que sepa si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

A este respecto, el TJUE indica que es importante recordar en primer lugar que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, disposición que, según dicha Directiva, no admite excepción alguna, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, que las autoridades nacionales competentes únicamente pueden aplicar respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88 (sentencia de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C‑178/15, EU:C:2016:502, apartado 19 y jurisprudencia citada).

En segundo lugar, es preciso señalar que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10, EU:C:2011:761, apartado 37).

En tercer lugar, de los términos de la Directiva 2003/88 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, si bien corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18, apartado 28).

En cuarto lugar, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta asimismo que la Directiva 2003/88 trata el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones como dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentencia de 22 de mayo de 2014, Lock, C‑539/12, EU:C:2014:351, apartado 17 y jurisprudencia citada).

Por todo ello, el Tribunal de Justicia concluye que:

1º.- “El trabajador debe poder percibir su retribución, a la que tiene derecho en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, cuando disfrute de sus vacaciones anuales”.

2º.- “En caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan”.

     Cuestiones prejudiciales 2º a 5ª.-

     Las cuestiones prejudiciales segunda a quinta, se resumen en una sola cuestión, como es si puede un trabajador aplazar y, en su caso, acumular hasta el momento de la conclusión de la relación laboral derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
     En el presente caso está claro que el Sr. King no ejerció su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de su jubilación por razones ajenas a su voluntad. estipulara un derecho a vacaciones anuales retribuidas, tal circunstancia es irrelevante.
     El análisis de estas cuestiones se realiza por parte del TJUE partiendo de un análisis de la jurisprudencia europea ya asentada en materia de vacaciones, que resumimos a continuación: 
a) Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas. 
b) Es ilegal cualquier legislación, disposición o práctica nacional que impida que un trabajador que no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, por ejemplo por enfermedad, las disfrute posteriormente, dado que su derecho no se extingue al término del periodo de devengo (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, y jurisprudencia citada). 
c) El trabajador que, como consecuencia de una enfermedad, no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas una vez concluido el periodo de incapacidad temporal (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, y jurisprudencia citada). 
d) El trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, tiene derecho a una compensación económica, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88. La cuantía de esa compensación deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral (sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros C‑350/06 y C‑520/06).
     En base a toda esta jurisprudencia, el TJUE admite que, en circunstancias como las del asunto principal, la protección de los intereses del empresario no parece estrictamente necesaria y, por lo tanto, no parece que pueda justificar una excepción al derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador. Al no existir una disposición nacional, reglamentaria o convencional que establezca una limitación del aplazamiento de las vacaciones (permitido en base al Derecho del Unión), se admite que el trabajador pueda aplazar e incluso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales no retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. 
     Admitir, en tales condiciones, la extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría, según el TJUE, “validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que sería contrario al objetivo mismo de la citada Directiva (D. 2003/88) de preservar la salud del trabajador”.


María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba








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