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Mostrando las entradas etiquetadas como discriminacion

La edad de jubilación debe ser igual para mujeres y hombres

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  ¿Puede una norma nacional establecer diferencias en torno a la edad a la que pueden jubilarse los trabajadores en función del sexo de éstos?. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de febrero de 2018. Tomando como punto de partida lo establecido en la Directiva 2006/54 y en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, la respuesta habría de ser negativa. Pero la Corte de apelación de Roma, ante la opción dada por el legislador nacional de permitir el acceso gradual a la edad de jubilación de los bailarines de la Fundación del Teatro de la Opera de Roma (47 años para las mujeres y de 52 para los hombres), admitió que ello era posible y despidió a las bailarinas que habían alcanzado la edad límite para mantenerse en activo. A todos nos resulta ya incongruente que pueda existir una norma nacional para establezca una edad de jubilación diferenciada según el sexo del trabajador. La normativa italiana establecía que el empresario podía despedir...

Discriminación en el empleo por motivos religiosos

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Discriminación por motivos de religión o convicciones: Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo. St. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017, asunto C‑157/15.        Según el TJUE, en el contexto del Derecho de la competencia, el concepto de «empresa» comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación . De ello resulta que el carácter público o privado de la entidad que ejerce la actividad de que se trate no puede afectar a la cuestión de si dicha entidad reviste o no la condición de «empresa».                  ¿Puede la empresa negarse a que una trabajadora utilice un pañuelo islámico?. ¿Puede co...

Discriminación durante el periodo de lactancia

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La obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo se extiende a los desempeñados por mujeres en periodo de lactancia      El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 19 de octubre de 2017 ha concluido que la negativa de la empresa de evaluar los riesgos del trabajo en el caso de las trabajadoras en periodo de lactancia constituye un supuesto de discriminación, prohibido por la normativa europea (Directiva 2006/54).     Según el Tribunal,  "dado que la condición de mujer en período de lactancia está estrechamente ligada a la maternidad y, en particular, «[al] embarazo o [al] permiso por maternidad», las trabajadoras en período de lactancia deben tener la misma protección que las Directiva 2006/54 y, por lo tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo". Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017. Elda Otero Ramos contra Servicio Galego de Saúde y Instituto Nacional de la Seguridad Soc...

Igualdad en el acceso al empleo

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La exigencia de una estatura mínima para el acceso al Cuerpo de Policía, con independencia del sexo, es una discriminación ilegal contra las mujeres Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017. Ypourgos Esoterikon y Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton contra Maria-Eleni Kalliri              El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de analizar recientemente un supuesto de discriminación indirecta , como consecuencia de un recurso de anulación interpuesto por una aspirante a cadete de la policía griega (Sra. Maria- Eleni Kalliri), cuya solicitud de ingreso en la escuela fue rechazada por razones de estatura.              A pesar de la normativa europea es clara en relación con la obligación de los Estados miembros de aplicar el principio de igualdad de trato en el acceso al empleo y en la ocupación, como es...