Igualdad en el acceso al empleo
La exigencia de una estatura mínima para el acceso al Cuerpo de Policía, con independencia del sexo, es una discriminación
ilegal contra las mujeres
Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017.
Ypourgos
Esoterikon y Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton contra Maria-Eleni
Kalliri
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de analizar recientemente un supuesto
de discriminación
indirecta, como consecuencia de un recurso de anulación interpuesto por una
aspirante a cadete de la policía griega (Sra. Maria- Eleni Kalliri), cuya
solicitud de ingreso en la escuela fue rechazada por razones de estatura.
A pesar de
la normativa
europea es clara en relación con la obligación de los Estados miembros de
aplicar el principio de igualdad de trato en el acceso al empleo y en la
ocupación, como es el caso, a tenor de las Directivas
2006/54/CE, de 5 de julio de 2006 y 2002/73/CE,
de 23 de septiembre de 2002, los abusos por parte de las empresas siguen
existiendo en lo que a trato igualitario se refiere.
En este
caso, la negativa por parte de la escuela de policía se basaba en una Ley
griega, (la Ley n.º 2226/1994 relativa a la admisión, la formación y la
formación continua en Escuelas de la Academia de Policía y de la escala de
suboficiales de la Academia de Bomberos), en virtud de la cual dicha escuela
admitía a aspirantes de ambos sexos, siendo comunes los requisitos aplicables a
los aspirantes y los exámenes de preselección que habían de superar.
No
obstante, la normativa reglamentaria que fijaba los criterios de admisión en
las Escuelas de oficiales y agentes de Policía disponía que los aspirantes
civiles, hombres y mujeres, al ingreso en las Escuelas de oficiales y agentes
de la Academia de Policía deben medir descalzos como mínimo 1 metro y
70 centímetros. Y aquí, obviamente, se encuentra el origen del problema
que impidió a la aspirante a policía, la Sra. Maria-Elena Kalliri, ser admitida
como tal en la escuela de policía.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea admite que no estamos en este caso en un
supuesto de discriminación directa, por cuanto los requisitos de admisión eran
los mismos para todos los aspirantes, con independencia de su sexo.
Pero en cambio, lo que sí se
oculta bajo la normativa griega de admisión en las Escuelas de policías es un
supuesto de discriminación indirecta.
Según jurisprudencia
reiterada del Tribunal de Justicia, existe discriminación indirecta cuando la aplicación
de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a
un número muy superior de mujeres que de hombres (véanse, en particular, las
sentencias de 2 de octubre de 1997, Kording, C‑100/95, EU:C:1997:453, apartado
16, y de 20 de junio de 2013, Riežniece, C‑7/12, EU:C:2013:410,
apartado 39).
En el presente caso, el propio órgano remitente declaró probado que un número mucho mayor de mujeres que de hombres tiene una estatura inferior a 1,70 m. De este modo, conforme a la normativa griega, aquéllas sufrirían claramente un perjuicio frente a éstos en lo que se refiere a la admisión al concurso para el ingreso en las Escuelas de oficiales y agentes de la Policía helénica.
De ello se
deduce que la aspirante a cadete fue víctima de una
discriminación indirecta y que la norma griega que exigía una altura superior a 1,70 m., con independencia de que el candidato fuera hombre o mujer, es contraria al ordenamiento de la Unión Europea, sin que exista ningún tipo de razón objetiva que permita afirmar lo contrario.
María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba
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