Igualdad en el acceso al empleo



La exigencia de una estatura mínima para el acceso al Cuerpo de Policía, con independencia del sexo, es una discriminación ilegal contra las mujeres

Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017.


Ypourgos Esoterikon y Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton contra Maria-Eleni Kalliri

         
   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de analizar recientemente un supuesto de discriminación indirecta, como consecuencia de un recurso de anulación interpuesto por una aspirante a cadete de la policía griega (Sra. Maria- Eleni Kalliri), cuya solicitud de ingreso en la escuela fue rechazada por razones de estatura. 

            A pesar de la normativa europea es clara en relación con la obligación de los Estados miembros de aplicar el principio de igualdad de trato en el acceso al empleo y en la ocupación, como es el caso, a tenor de las Directivas 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006 y 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002, los abusos por parte de las empresas siguen existiendo en lo que a trato igualitario se refiere.

            En este caso, la negativa por parte de la escuela de policía se basaba en una Ley griega, (la Ley n.º 2226/1994 relativa a la admisión, la formación y la formación continua en Escuelas de la Academia de Policía y de la escala de suboficiales de la Academia de Bomberos), en virtud de la cual dicha escuela admitía a aspirantes de ambos sexos, siendo comunes los requisitos aplicables a los aspirantes y los exámenes de preselección que habían de superar. 

             No obstante, la normativa reglamentaria que fijaba los criterios de admisión en las Escuelas de oficiales y agentes de Policía disponía que los aspirantes civiles, hombres y mujeres, al ingreso en las Escuelas de oficiales y agentes de la Academia de Policía deben medir descalzos como mínimo 1 metro y 70 centímetros. Y aquí, obviamente, se encuentra el origen del problema que impidió a la aspirante a policía, la Sra. Maria-Elena Kalliri, ser admitida como tal en la escuela de policía.
             
           El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que no estamos en este caso en un supuesto de discriminación directa, por cuanto los requisitos de admisión eran los mismos para todos los aspirantes, con independencia de su sexo.

Pero en cambio, lo que sí se oculta bajo la normativa griega de admisión en las Escuelas de policías es un supuesto de discriminación indirecta.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un número muy superior de mujeres que de hombres (véanse, en particular, las sentencias de 2 de octubre de 1997, Kording, C‑100/95, EU:C:1997:453, apartado 16, y de 20 de junio de 2013, Riežniece, C‑7/12, EU:C:2013:410, apartado 39).

            En el presente caso, el propio órgano remitente declaró probado que un número mucho mayor de mujeres que de hombres tiene una estatura inferior a 1,70 m. De este modo, conforme a la normativa griega, aquéllas sufrirían claramente un perjuicio frente a éstos en lo que se refiere a la admisión al concurso para el ingreso en las Escuelas de oficiales y agentes de la Policía helénica.

De ello se deduce que la aspirante a cadete fue víctima de una discriminación indirecta y que la norma griega que exigía una altura superior a 1,70 m., con independencia de que el candidato fuera hombre o mujer, es contraria al ordenamiento de la Unión Europea, sin que exista ningún tipo de razón objetiva que permita afirmar lo contrario.

María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba

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