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Mostrando entradas de febrero, 2018

Encadenaminento de contratos temporales en la Administración Pública

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El encadenamiento de contratos temporales en la Administración Pública y en las empresas públicas es una práctica abusiva según el Tribunal de Justicia de la Unión Euopea El encadenamiento de contratos temporales para cubrir puestos permanentes es una práctica abusiva, según la reciente Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto Pérez López, C-16/15, que viene a poner de actualidad un tema abordado en otras sentencias recientes : asunto Kücük (26-1-2012) y asunto Márquez Samohano (13-3-2014). La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, no está justificada a efectos de la cláusula 5, punto 1, letra a), de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinad a ( Sentencias TJUE de 26 de enero de 2012, asunto Küc

Concepto de trabajador fijo en las Administraciones Publicas y derecho a indemnización por extinción del contrato

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Novedades en torno al concepto de trabajador “fijo” de las Administraciones Públicas e indemnización correspondiente en caso de extinción por amortización de plaza           La contratación temporal por parte de la Administración Pública y de las empresas públicas está sujeta a una serie de especialidades, que la diferencian de la contratación que pueda llevarse a cabo en una empresa privada. La razón de estas especialidades se debe al especial sistema de contratación que se lleva a cabo en la Administración Pública, el cual está basado en los principios de capacidad y mérito (arts. 14,23 y 103.3 CE y art. 55.1 EBEP). Es por ello, que las irregularidades cometidas en la contratación temporal no pueden convertir de forma automática a los contratos en indefinidos (SSTS 19/1/2009, Rec. 1066/2007 y 3-4-2009, Rec. 773/2007) : “ la contratación en la Administración pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a