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Mostrando entradas de febrero, 2019

¿Puede el Viernes Santo ser festivo sólo para los trabajadores cristianos?

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La respuesta a esta pregunta pudiera ser fácil de responder de forma negativa, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico el Viernes Santo es una de las catorce fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para todos los trabajadores en virtud de los dispuesto en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 45, uno del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos , en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979. A nivel europeo, la Directiva 2000/78/CE de Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación , prohíbe cualquier clase de discriminación por razón de la religión o las convicciones religiosas, lo que podría vulnerarse en el caso de que una legislación nacional concediese a determinados trabajadores un día festivo (el Viernes Santo, por ejemplo) y solo a

Distinta duración permisos de paternidad y maternidad

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         La entrada de hoy en el blog se centra en analizar la STC 2/2019, de 14 de enero de 2019, en el que se vuelve a reiterar los argumentos que ya diera el Tribunal Constitucional en la Sentencia 117/2018 sobre la existencia o no de discriminación con motivo de la diferente duración de los permisos de maternidad y paternidad (y que fueron objeto de otro comentario en una entrada anterior de este blog).       El recurso de amparo se promovió en este caso por don Alberto Mielgo Hernández y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” (PPINA), contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2168-2017 interpuesto contra la Sentencia de 12 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, dictada en los autos núm. 473-2016, así como frente a las precedentes resoluciones del Instituto Nacional de

La igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de la brecha salarial, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU

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               La Agenda 2030 se propone alcanzar entre otros objetivos un trabajo decente para todas las mujeres y hombres, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Entre sus metas para promover el crecimiento inclusivo y el trabajo decente se encuentra la protección de los derechos en el trabajo y las condiciones de trabajo seguras para todos los trabajadores. Uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS nº 5 , se centra en “ lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas ”. Ello determina que dentro del objetivo de conseguir un trabajo decente se encuentra el de alcanzar la meta de lograr la igualdad. Entre las concretas metas a la alcanzar se encuentran las de “ poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas del mundo ” y “ aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas la