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Mostrando entradas de 2017

La jurisprudencia europea permite que los trabajadores puedan aplazar el disfrute de vacaciones anuales no retribuidas si el empresario se niega a abonarlas

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A raiz de una reciente  Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017, asunto C-241/16, Conley contra The Sash Windows Workshop Ltd, Richard Dollar , abordamos hoy el controvertido tema sobre la compensación de la vacaciones anuales no retribuidas. ¿Qué ocurre cuando el trabajador en el momento de ser despedido por la empresa, no ha disfrutado de un determinado periodo de vacaciones anuales porque el empresario se ha negado a retribuirlas?; ¿tiene derecho a alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutarlas y aplazar por tanto dicho derecho hasta el momento en el que tenga oportunidad de ejercerlo?; ¿se puede aplazar de forma indefinida o existe un periodo de aplazamiento determinado para ejercer el derecho?.      Todas estas cuestiones, muy interesantes desde mi punto de vista, han sido analizadas con detenimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia antes mencionada, con ocasión del litigio presentado por el Sr. King, quie

¿Para cuándo programas de empleo eficaces para mujeres víctimas de violencia de género?

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      La entrada que hoy comparto en el blog, trae causa de la clebración del Día Internacional contra la Violencia de Genero que se celebró el pasado 25 de noviembre. Un día antes, la Comisión Europea publicó una Declaración que, bajo el nombre de " Basta de violencia contra las mujeres ", nos hizo tomar conciencia de que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual y que el 80%de las víctimas de la Unión Europea son mujeres. Como no podía ser de otra forma, la Comisión insiste en que, para eliminar la violencia, debe mejorarse la educación, la legislación y las normas sociales.       Un cambio en la legislación es sin duda, uno de las vías más eficaces de actuanción en este sentido. A nivel europeo se está incidiendo en este sentido, con diversas medidas propuestas por la Comisión, tales como la propuesta de adhesión de la UE al Convenio de Estambul del Consejo de Europa o la Iniciativa Spotlight , conjuntamente con las Naciones Unida, que pretend

Doble escala salarial

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Doble escala salarial.  A propósito de la STC 112/2017, 16 de octubre de 2017 1. Introducción.         No cabe duda que el principio de igualdad de trato está presente en el ámbito de la negociación colectiva y que no resulta excluido en el desarrollo de las relaciones laborales, si bien dicha aplicación “se encuentra sometida a importantes matizaciones” (STC 36/2011, de 28 de marzo, FJ 2). Es por ello, por lo que los convenios colectivos no deben contener acuerdos que provoquen en la práctica una desigualdad para los trabajadores de su ámbito de aplicación.         Un supuesto especialmente problemático es la regulación de la denominada “ doble escala salarial ”, que consiste en recoger en el convenio colectivo un diferente tratamiento salarial para determinados trabajadores. Dicha circunstancia, puede generar una desigualdad de trato que resulte peyorativa para unos trabajadores respecto de otros. Según el TC, introducción de la “doble escala salarial” en un con