Cálculo de laprestacion por desempleo para trabajadores a tiempo parcial
El Tribunal de
Justicia admite que el cálculo de la prestación por desempleo en España es
discriminatorio por sexista
STJUE 9 de noviembre de 2017
María Begoña Espadas recio y Servicio Público de
Empleo Estatal -SEPE-
El principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en materia de seguridad social está garantizado por el
ordenamiento europeo, en virtud de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de
diciembre de 1978.
Asimismo, dicho principio resulta de aplicación a los
trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial, dado que el Acuerdo Marco
sobre el trabajo a tiempo parcial, de 6 de junio de 1977, tiene por objeto
garantizar la supresión de las discriminaciones a tiempo parcial y mejorar la
calidad del trabajo a tiempo parcial para todos los trabajadores de la Unión
Europea.
Teniendo presente esta legislación europea, no es de
extrañar que la Sra. Espadas Recio, trabajadora a tiempo parcial, demandase al
Servicio Público de Empleo Estatal español (SEPE) cuando éste le reconoció una
prestación por desempleo de 120 días, no tomándose en consideración con años
cotizados sino sólo los que se había prestado efectivamente. Y ello porque la normativa
española en los casos de trabajo a tiempo parcial excluye a efectos del cálculo
de prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse
cotizado.
EL DERECHO DE LA
UNIÓN.
Directiva
79/7/CEE, artículo 4.1:
«El principio de igualdad de trato supondrá
la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o
indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar,
particularmente en lo relativo a:
– el
ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
– la
obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
– el
cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por
persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a
las prestaciones.»
LITIGIO PRINCIPAL
La Sra. María Begoña
Espadas Recio (en lo sucesivo, «Sra. Espadas Recio») trabajó como
limpiadora. A partir del 23 de diciembre de 1999, trabajó de manera
ininterrumpida para sucesivas empresas. Su jornada de trabajo estaba organizada
de la siguiente forma: los lunes, miércoles y jueves de cada semana trabajaba
dos horas y media y el primer viernes de cada mes trabajaba cuatro horas. Por
tanto, su jornada de trabajo tenía una estructura «vertical», es decir, el
trabajo a tiempo parcial se llevaba a cabo sólo en determinados días de la
semana, en lugar de estar repartido a lo largo de los cinco días de una semana
laboral (estructura «horizontal»). El 29 de julio de 2013, se produjo la
extinción de la relación laboral de la Sra. Espadas Recio.
El 30 de septiembre de
2013, el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, «SPEE») estimó su
solicitud de prestación por desempleo. Inicialmente, el SPEE reconoció a la
Sra. Espadas Recio una prestación por un período de 120 días, desde
el 10 de septiembre de 2013 al 9 de enero de 2014 inclusive, según una base
reguladora diaria de 6,10 euros. Se le computaron 452 días cotizados.
La Sra. Espadas Recio interpuso reclamación previa contra esta resolución,
alegando que tenía derecho a una prestación de 720 días (no se impugnó la
base reguladora en lo referente a la cantidad a la que ascendía la prestación
diaria recibida). (6)
Mediante resolución de 9 de diciembre de 2013, el SPEE estimó parcialmente su
reclamación y le reconoció 420 días de prestación basándose en las horas
de trabajo, que se fijaron en 8,5 horas semanales.
Teniendo en cuenta el
artículo 210 de la LGSS en combinación con el artículo 3, apartado 4, del RD
625/1985, el SPEE consideró que la duración de la prestación por desempleo está
en función de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación
legal de desempleo de la Sra. Espadas Recio. En el caso de trabajo a
tiempo parcial, cada día efectivamente trabajado debía considerarse como un día
cotizado. De ello resulta que en los seis años anteriores a su situación legal
de desempleo, la Sra. Espadas Recio acreditó 1 387 días
cotizados. Por tanto, el período de prestación se fijó en 420 días. El
SPEE no tuvo en cuenta el resto del período de seis años cotizado por la
Sra. Espadas Recio y las empresas para las que trabajó.
CUESTIONES PREJUDICIALES
1º.- ¿Resulta aplicable a
una prestación contributiva por desempleo como la establecida en el
art. 210 de la LGSS española, en función de los períodos de ocupación
cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo?
2º.- En los casos de
trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo sólo tres días a la semana), ¿es
legal que se excluya, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por
desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos,
con la consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida?
3º.- ¿Incurre con este
criterio la legislación española en un supuesto de discriminación por razón de
sexo?.
CONCLUSIÓN
La legislación española en
materia de cotizaciones a efectos de la prestación por desempleo es contraria
al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978.
Y ello porque contiene implícitamente un supuesto de discriminación indirecta
por razón de sexo contra las mujeres.
Y ello porque en el caso
del trabajo a tiempo parcial “vertical”, que es el realizado únicamente durante
determinados días de la semana, excluye los días no trabajados del cálculo de
los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por
desempleo.
Dado que la mayoría de los
trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres, éstas son las que resultan
perjudicadas por tales medidas nacionales.
· GALADURAN, C. Trabajo a tiempo parcial y seguridad social: un paso atrás en elcamino de la equiparación de condiciones. Comentario de la stc 156/2014, de 25de septiembre. Iuslabor. 3/2014.
María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba
Esperemos que algún día se cumpla la ley a rajatabla, y desaparezcan de una vez estas desigualdades sexistas y machistas.
ResponderEliminarSeguro que entre todas y todos podemos hacer que las empresas y las Administraciones Publicas se cumpla la legalidad vigente. Solo tenemos que hacernos oir, como la trabajadora de la sentencia comentada y denunciar si somos objeto de una discriminación por el mero hecho de ser mujer.
ResponderEliminarRespecto al análisis de la sentencia, la legislación vigente no tiene carácter de sexista. Diferente es que por razones sociales la modalidad de jornada parcial "vertical" sea más común en el género femenino. Desde mi punto de vista esto constituye una discriminación por parte de las empresas hacia las mujeres no una discriminación de la legislacion. Por otro, creo que también debería tenerse en cuenta que muchas mujeres en edad de tener hijos prefieren ese tipo de contratos para poder disfrutar de estos. Todo depende del punto de vista del que se mire.
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