Cálculo de laprestacion por desempleo para trabajadores a tiempo parcial



El Tribunal de Justicia admite que el cálculo de la prestación por desempleo en España es discriminatorio por sexista

STJUE 9 de noviembre de 2017
María Begoña Espadas recio y Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-




           El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social está garantizado por el ordenamiento europeo, en virtud de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978. 

         Asimismo, dicho principio resulta de aplicación a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial, dado que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, de 6 de junio de 1977, tiene por objeto garantizar la supresión de las discriminaciones a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial para todos los trabajadores de la Unión Europea.
          
          Teniendo presente esta legislación europea, no es de extrañar que la Sra. Espadas Recio, trabajadora a tiempo parcial, demandase al Servicio Público de Empleo Estatal español (SEPE) cuando éste le reconoció una prestación por desempleo de 120 días, no tomándose en consideración con años cotizados sino sólo los que se había prestado efectivamente. Y ello porque la normativa española en los casos de trabajo a tiempo parcial excluye a efectos del cálculo de prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado.
          
          EL DERECHO DE LA UNIÓN.
        
          Directiva 79/7/CEE, artículo 4.1:

        «El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
–        el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
–        la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
–        el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.»

LITIGIO PRINCIPAL

La Sra. María Begoña Espadas Recio (en lo sucesivo, «Sra. Espadas Recio») trabajó como limpiadora. A partir del 23 de diciembre de 1999, trabajó de manera ininterrumpida para sucesivas empresas. Su jornada de trabajo estaba organizada de la siguiente forma: los lunes, miércoles y jueves de cada semana trabajaba dos horas y media y el primer viernes de cada mes trabajaba cuatro horas. Por tanto, su jornada de trabajo tenía una estructura «vertical», es decir, el trabajo a tiempo parcial se llevaba a cabo sólo en determinados días de la semana, en lugar de estar repartido a lo largo de los cinco días de una semana laboral (estructura «horizontal»). El 29 de julio de 2013, se produjo la extinción de la relación laboral de la Sra. Espadas Recio.

El 30 de septiembre de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, «SPEE») estimó su solicitud de prestación por desempleo. Inicialmente, el SPEE reconoció a la Sra. Espadas Recio una prestación por un período de 120 días, desde el 10 de septiembre de 2013 al 9 de enero de 2014 inclusive, según una base reguladora diaria de 6,10 euros. Se le computaron 452 días cotizados. La Sra. Espadas Recio interpuso reclamación previa contra esta resolución, alegando que tenía derecho a una prestación de 720 días (no se impugnó la base reguladora en lo referente a la cantidad a la que ascendía la prestación diaria recibida). (6) Mediante resolución de 9 de diciembre de 2013, el SPEE estimó parcialmente su reclamación y le reconoció 420 días de prestación basándose en las horas de trabajo, que se fijaron en 8,5 horas semanales.

Teniendo en cuenta el artículo 210 de la LGSS en combinación con el artículo 3, apartado 4, del RD 625/1985, el SPEE consideró que la duración de la prestación por desempleo está en función de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo de la Sra. Espadas Recio. En el caso de trabajo a tiempo parcial, cada día efectivamente trabajado debía considerarse como un día cotizado. De ello resulta que en los seis años anteriores a su situación legal de desempleo, la Sra. Espadas Recio acreditó 1 387 días cotizados. Por tanto, el período de prestación se fijó en 420 días. El SPEE no tuvo en cuenta el resto del período de seis años cotizado por la Sra. Espadas Recio y las empresas para las que trabajó.

CUESTIONES PREJUDICIALES

1º.- ¿Resulta aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la establecida en el art. 210 de la LGSS española, en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo?

2º.- En los casos de trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo sólo tres días a la semana), ¿es legal que se excluya, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos, con la consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida?

3º.- ¿Incurre con este criterio la legislación española en un supuesto de discriminación por razón de sexo?.  

CONCLUSIÓN

La legislación española en materia de cotizaciones a efectos de la prestación por desempleo es contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978. Y ello porque contiene implícitamente un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo contra las mujeres.

Y ello porque en el caso del trabajo a tiempo parcial “vertical”, que es el realizado únicamente durante determinados días de la semana, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por desempleo.

Dado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres, éstas son las que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales.

Para saber +


María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba

Comentarios

  1. Esperemos que algún día se cumpla la ley a rajatabla, y desaparezcan de una vez estas desigualdades sexistas y machistas.

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  2. Seguro que entre todas y todos podemos hacer que las empresas y las Administraciones Publicas se cumpla la legalidad vigente. Solo tenemos que hacernos oir, como la trabajadora de la sentencia comentada y denunciar si somos objeto de una discriminación por el mero hecho de ser mujer.

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  3. Respecto al análisis de la sentencia, la legislación vigente no tiene carácter de sexista. Diferente es que por razones sociales la modalidad de jornada parcial "vertical" sea más común en el género femenino. Desde mi punto de vista esto constituye una discriminación por parte de las empresas hacia las mujeres no una discriminación de la legislacion. Por otro, creo que también debería tenerse en cuenta que muchas mujeres en edad de tener hijos prefieren ese tipo de contratos para poder disfrutar de estos. Todo depende del punto de vista del que se mire.

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