Los derechos de las "mamás" trabajadoras (II)

PERMISO POR (NACIMIENTO DE HIJO) FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

     Seguimos con el análisis de los derechos laborales que las "mamás" trabajadoras (y en este caso concreto, cualquier trabajador con independencia de que tenga o no hijos) pueden ejercer para conciliar mejor su vida personal, famliar y laboral. Quizás los permisos sean uno de los recursos más utilizados para esta finalidad, recogiéndose en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores todo un elenco, que ha sido modificado recientemente para garantizar la gualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
     Una de las circunstancias que ha accendido de nivel, por así decirlo, es el tradicional permiso de dos días por nacimiento de hijo que se reconocía al padre biológico. Actualmente, este permiso se ha eliminado (en virtud de la nueva redacción dada al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 6/2019), mejorándose la situación en la que se encuentra el progenitor distinto de la madre biológica por equiparación de los derechos de los que ésta venía disfrutando. 
     Actualmente, el nacimiento de un hijo/a suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).
     Otras situaciones relacionadas con la familia, en cambio, sí dan derecho a solicitar a la empresa un permiso retribuido, siempre que se preavise con anterioridad y se justifique el motivo de la ausencia al trabajo. 
     El fallecimiento de un familiar es, sin duda, una de las circunstancias que exige una respuesta conciliadora por parte del ordenamiento jurídico; respuesta que se concede con el derecho a solicitar a la empresa un permiso retribuido de dos días  (art. 37.2,b) del Estatuto de los Trabajadores).

     El fallecimiento que da derecho a solicitar el permiso puede ser de un familiar allegado (consaguinidad) o de un familiar del cónyuge (afinidad), permitiéndose solicitarse para acompañar a la familiar y acudir al sepelio de parientes de hasta el segundo grado. Lo que en términos profanos significa que podrá solicitarse el permiso de dos días por el fallecimiento de:
     - Padres, hijos, cóyuge, suegros, yernos y nueras (primer grado)
     - Abuelos, hermanos, nietos y cuñados (segundo grado).
     También se ha admitido como afines de primer grado los hijos del cónyuge (hijastros/as) y el cónyuge del padre/madre (madrastra/padastro) (SAN 2/10/2015, Rec. 200/2015).
     El permiso se ampliará a cuatro días en el supuesto de que sea necesario desplazarse al lugar del óbito. 
    Tanto si se precisa desplazamiento como si no es necesario, el permiso se concede para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Por ello, si el día en que se produce el fallecimiento no es laborable, no se inicia el permidos hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante. Otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del ET (STS 145/2018, de 13 de febrero de 2018. Rec. n.º 266/2016).
     Y ya sabeis... 

    Si teneis cualquier consulta al respecto dejarla en comentarios e intentaré resolverla. Hasta el próximo post y no dejeis nunca de reivindicar vuestros derechos.


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