Análisis de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres de Navarra
Ha pasado desapercibida en redes
sociales la publicación de la Ley Foral
17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres (BOE de 8 de
mayo de 2019), que plantea una interesante visión sobre cómo una Comunidad Autónoma
puede dotarse de un instrumento legal que dé nuevas respuestas en el camino
hacia la igualdad sustantiva, entendida ésta, según establece la Exposición de Motivos
de la Ley, “como aquella que supone la modificación de las circunstancias que
impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a
oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de
política pública”. Me ha llamado poderosamente la atención el cambio de miras del
legislador foral, al indicar que el objetivo de esta ley foral es garantizar
una igualdad donde todas las mujeres sean sujetos de Derecho y no meras
beneficiarias, abordando desigualdad de género como un fenómeno estructural. Por
ello, en su artículo 1 establece que el objeto de la Ley 17/2019 es promover las
condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y
hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los
ámbitos y etapas de la vida, para lo cual se debe impulsar un cambio de valores
que fortalezca la posición social, económica y política de las mujeres, que
permita reforzar su autonomía y empoderamiento y eliminar los obstáculos que
impidan o dificulten el avance hacía una sociedad navarra libre, justa,
democrática y solidaria.
Uno
de los aspectos que van a diseñar las estrategias para promover la igualdad
real entre mujeres y hombres se centra en el trabajo productivo y reproductivo.
Para ello, se impulsará la transversalidad de género como instrumento para
integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la
Comunidad Foral y se desarrollarán medidas de acción positiva que permitan
alcanzar el objetivo propuesto.
En
materia de empleo, se indica que el Gobierno de Navarra garantizará que todas
las políticas de empleo que sean de su competencia incidan en modificar las
condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva:
– En el
acceso, la selección de personal y la contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o
ajena, como en el empleo público.
– En la
formación y en la promoción y las clasificaciones profesionales.
– En las
condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
– En la salud
laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el mobbing, el
acoso o cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.
– En la
conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
– En el acceso
y desempeño del trabajo por cuenta propia.
– En la
discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad,
especialmente en el acceso al empleo.
Así como
también promoverá e impulsará acciones que permitan fomentar la
corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
tanto en mujeres como en hombres.
En materia de
políticas de empleo, el artículo 43 dispone que los instrumentos de
planificación, planes de acción, estrategias y otros, referidos a la cartera de
servicios de las políticas activas de empleo de las Administraciones Públicas
para todo el territorio, incorporarán el
principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal y que la
información periódica que desde el Gobierno de Navarra se publique en materia
de empleo deberá visibilizar la situación de las mujeres y las brechas de
género existentes. Asimismo se dota al Servicio Navarro de Empleo de un importante
papel en este sentido, debiendo garantizar la incorporación efectiva de la
perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las políticas activas de
empleo, así como en la intermediación laboral, debiendo ser el promotor de políticas
activas de empleo que tengan presente la menor tasa de actividad, de empleo y
de emprendimiento de las mujeres en orden a una disminución real de las brechas
detectadas y el impulsor de acciones positivas que incentiven la contratación
de mujeres que sufran discriminación múltiple.
En
el ámbito del sector público, la concertación de planes de igualdad se hace
obligatoria en aquellas Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados
o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios
públicos que cuenten con 50 o más trabajadores/as, imponiéndose también esta
obligación a todas las administraciones corporativas, organizaciones
empresariales y sindicales, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y todo
tipo de entidades que gestionen servicios públicos.
En el ámbito
del sector privado, el artículo 45 establece una serie de actuaciones que
pretenden garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
de entre las que destaco dos: la concesión por el Gobierno foral de los
incentivos a empresas con más del 40% de sus puestos directivos ocupados por
mujeres y la adopción de medidas para eliminar cualquier discriminación
retributiva, directa o indirecta, incluida asignación de complementos con criterios
objetivos para evitar sesgos de género (no discrecionalidad), en el ámbito del empleo
en las empresas y organizaciones.
También ha de
destacarse que se regulan diferentes iniciativas en materia de trabajo reproductivo,
entendiendo que éste es uno de los elementos que determina la desigualdad entre
mujeres y hombres. Para eliminarla, se adoptan diversas medidas en materia de corresponsabilidad para el trabajo reproductivo y de cuidado (art. 46), que van
desde análisis de las desigualdades existentes en los usos de tiempo para dicho
trabajo al desarrollo de políticas activas que impulsen la corresponsabilidad
social del trabajo reproductivo.
La
conciliación de la vida personal, laboral y familiar también se ha entendido
como uno de los elementos determinantes para conseguir la igualdad real entre
mujeres y hombres. El artículo 48 dispone que las Administraciones Públicas
promoverán procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, impulsándose por parte del Gobierno de
Navarra actuaciones específicas que permitan implantar horarios de trabajo más
flexibles tanto en el ámbito público como privado. De entre todas las medidas
destacamos las destinadas a mujeres que encabezan familias monoparentales con
mayores problemas económicos y de conciliación, así como a modelos familiares
diversos, respecto de las cuales se indican que se diseñarán medidas
especiales.
Las grandes
transformaciones que la sociedad española ha vivido en las últimas décadas y el
movimiento social que protagonizan actualmente las mujeres debe tener respuesta
por parte de los poderes públicos, materializándose en acciones concretas que
no solo se centren en garantizar la eliminación de brechas de género como la
salarial o la segregación vertical y horizontal. Se hace necesario la
promulgación de Leyes, como la 17/2019, que supere otras barreras, como las
existentes en materia de corresponsabilidad y las que tienen que ver con la
participación social y política de las mujeres.
En palabras de
la propia Ley 17/2019, “avanzar hacia la
igualdad sustantiva hace necesario un cambio de modelo social que ponga en
valor la sostenibilidad de la vida y que rompa con estereotipos y roles de
género. Para ello, se requiere recorrer un camino en el que no solo es
necesario hacer más, sino cambiar las formas de hacer y conseguir que los derechos
de las mujeres sean una realidad”.
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