Análisis de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres de Navarra


           
           Ha pasado desapercibida en redes sociales la publicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres (BOE de 8 de mayo de 2019), que plantea una interesante visión sobre cómo una Comunidad Autónoma puede dotarse de un instrumento legal que dé nuevas respuestas en el camino hacia la igualdad sustantiva, entendida ésta, según establece la Exposición de Motivos de la Ley, “como aquella que supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”. Me ha llamado poderosamente la atención el cambio de miras del legislador foral, al indicar que el objetivo de esta ley foral es garantizar una igualdad donde todas las mujeres sean sujetos de Derecho y no meras beneficiarias, abordando desigualdad de género como un fenómeno estructural. Por ello, en su artículo 1 establece que el objeto de la Ley 17/2019 es promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida, para lo cual se debe impulsar un cambio de valores que fortalezca la posición social, económica y política de las mujeres, que permita reforzar su autonomía y empoderamiento y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el avance hacía una sociedad navarra libre, justa, democrática y solidaria.
               Uno de los aspectos que van a diseñar las estrategias para promover la igualdad real entre mujeres y hombres se centra en el trabajo productivo y reproductivo. Para ello, se impulsará la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Foral y se desarrollarán medidas de acción positiva que permitan alcanzar el objetivo propuesto.
               En materia de empleo, se indica que el Gobierno de Navarra garantizará que todas las políticas de empleo que sean de su competencia incidan en modificar las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva:
– En el acceso, la selección de personal y la contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público.
– En la formación y en la promoción y las clasificaciones profesionales.
– En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
– En la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el mobbing, el acoso o cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.
– En la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
– En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia.
– En la discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.
Así como también promoverá e impulsará acciones que permitan fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal tanto en mujeres como en hombres.
En materia de políticas de empleo, el artículo 43 dispone que los instrumentos de planificación, planes de acción, estrategias y otros, referidos a la cartera de servicios de las políticas activas de empleo de las Administraciones Públicas para todo el territorio,  incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal y que la información periódica que desde el Gobierno de Navarra se publique en materia de empleo deberá visibilizar la situación de las mujeres y las brechas de género existentes. Asimismo se dota al Servicio Navarro de Empleo de un importante papel en este sentido, debiendo garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como en la intermediación laboral, debiendo ser el promotor de políticas activas de empleo que tengan presente la menor tasa de actividad, de empleo y de emprendimiento de las mujeres en orden a una disminución real de las brechas detectadas y el impulsor de acciones positivas que incentiven la contratación de mujeres que sufran discriminación múltiple.
               En el ámbito del sector público, la concertación de planes de igualdad se hace obligatoria en aquellas Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios públicos que cuenten con 50 o más trabajadores/as, imponiéndose también esta obligación a todas las administraciones corporativas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y todo tipo de entidades que gestionen servicios públicos.
En el ámbito del sector privado, el artículo 45 establece una serie de actuaciones que pretenden garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, de entre las que destaco dos: la concesión por el Gobierno foral de los incentivos a empresas con más del 40% de sus puestos directivos ocupados por mujeres y la adopción de medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, incluida asignación de complementos con criterios objetivos para evitar sesgos de género (no discrecionalidad), en el ámbito del empleo en las empresas y organizaciones.
También ha de destacarse que se regulan diferentes iniciativas en materia de trabajo reproductivo, entendiendo que éste es uno de los elementos que determina la desigualdad entre mujeres y hombres. Para eliminarla, se adoptan diversas medidas en materia de corresponsabilidad  para el trabajo reproductivo y de cuidado (art. 46), que van desde análisis de las desigualdades existentes en los usos de tiempo para dicho trabajo al desarrollo de políticas activas que impulsen la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo.
La conciliación de la vida personal, laboral y familiar también se ha entendido como uno de los elementos determinantes para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres. El artículo 48 dispone que las Administraciones Públicas promoverán procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impulsándose por parte del Gobierno de Navarra actuaciones específicas que permitan implantar horarios de trabajo más flexibles tanto en el ámbito público como privado. De entre todas las medidas destacamos las destinadas a mujeres que encabezan familias monoparentales con mayores problemas económicos y de conciliación, así como a modelos familiares diversos, respecto de las cuales se indican que se diseñarán medidas especiales.
Las grandes transformaciones que la sociedad española ha vivido en las últimas décadas y el movimiento social que protagonizan actualmente las mujeres debe tener respuesta por parte de los poderes públicos, materializándose en acciones concretas que no solo se centren en garantizar la eliminación de brechas de género como la salarial o la segregación vertical y horizontal. Se hace necesario la promulgación de Leyes, como la 17/2019, que supere otras barreras, como las existentes en materia de corresponsabilidad y las que tienen que ver con la participación social y política de las mujeres.
En palabras de la propia Ley 17/2019, “avanzar hacia la igualdad sustantiva hace necesario un cambio de modelo social que ponga en valor la sostenibilidad de la vida y que rompa con estereotipos y roles de género. Para ello, se requiere recorrer un camino en el que no solo es necesario hacer más, sino cambiar las formas de hacer y conseguir que los derechos de las mujeres sean una realidad”.

           

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