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Los derechos de las "mamás" trabajadoras (II)

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PERMISO POR ( NACIMIENTO DE HIJO) FALLECIMIENTO DE FAMILIARES      Seguimos con el análisis de los derechos laborales que las "mamás" trabajadoras (y en este caso concreto, cualquier trabajador con independencia de que tenga o no hijos) pueden ejercer para conciliar mejor su vida personal, famliar y laboral. Quizás los permisos sean uno de los recursos más utilizados para esta finalidad, recogiéndose en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores todo un elenco, que ha sido modificado recientemente para garantizar la gualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.      Una de las circunstancias que ha accendido de nivel, por así decirlo, es el tradicional permiso de dos días por nacimiento de hijo que se reconocía al padre biológico. Actualmente, este permiso se ha eliminado (en virtud de la nueva redacción dada al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 6/2019), mejorándose la situación en la

Los derechos de las "mamás" trabajadoras (I)

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¿ EN QUÉ CONSISTE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL  Y QUÉ DERECHOS ENGLOBA?      Seguro que si eres una mamá trabajadora en más de una ocasión habrá tenido que hacer juegos malabares para poder llevar a tu hijo/a médico o para asistir a una reunión del colegio en un horario incompatible con el tuyo. Y seguro que habrás pensado que eso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral está muy bien, pero que dónde está cuando se la necesita.        Como yo también me he encontrado muchísimas veces en esta tesitura, recurriendo a los abuelos en más de una ocación (¡y hasta cincuenta veces cincuenta!), me ha parecido de justicia social intentar que todas las "mamás trabajadoras" tengan conocimiento de cuáles son los derechos que se incluyen en un concepto tan voluble como es el de la "conciliación", que, ni mucho menos es decidir en casa a quién le toca recoger al niño/a del cole o poner la lavadora (eso es corresponsabilidad).

Análisis de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres de Navarra

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                       Ha pasado desapercibida en redes sociales la publicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres (BOE de 8 de mayo de 2019), que plantea una interesante visión sobre cómo una Comunidad Autónoma puede dotarse de un instrumento legal que dé nuevas respuestas en el camino hacia la igualdad sustantiva, entendida ésta, según establece la Exposición de Motivos de la Ley, “como aquella que supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”. Me ha llamado poderosamente la atención el cambio de miras del legislador foral, al indicar que el objetivo de esta ley foral es garantizar una igualdad donde todas las mujeres sean sujetos de Derecho y no meras beneficiarias, abordando desigualdad de género como un fenómeno estructural. Por ello, en su artículo 1 establece que el ob

¿Puede el Viernes Santo ser festivo sólo para los trabajadores cristianos?

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La respuesta a esta pregunta pudiera ser fácil de responder de forma negativa, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico el Viernes Santo es una de las catorce fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para todos los trabajadores en virtud de los dispuesto en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 45, uno del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos , en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979. A nivel europeo, la Directiva 2000/78/CE de Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación , prohíbe cualquier clase de discriminación por razón de la religión o las convicciones religiosas, lo que podría vulnerarse en el caso de que una legislación nacional concediese a determinados trabajadores un día festivo (el Viernes Santo, por ejemplo) y solo a

Distinta duración permisos de paternidad y maternidad

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         La entrada de hoy en el blog se centra en analizar la STC 2/2019, de 14 de enero de 2019, en el que se vuelve a reiterar los argumentos que ya diera el Tribunal Constitucional en la Sentencia 117/2018 sobre la existencia o no de discriminación con motivo de la diferente duración de los permisos de maternidad y paternidad (y que fueron objeto de otro comentario en una entrada anterior de este blog).       El recurso de amparo se promovió en este caso por don Alberto Mielgo Hernández y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” (PPINA), contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2168-2017 interpuesto contra la Sentencia de 12 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, dictada en los autos núm. 473-2016, así como frente a las precedentes resoluciones del Instituto Nacional de

La igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de la brecha salarial, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU

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               La Agenda 2030 se propone alcanzar entre otros objetivos un trabajo decente para todas las mujeres y hombres, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Entre sus metas para promover el crecimiento inclusivo y el trabajo decente se encuentra la protección de los derechos en el trabajo y las condiciones de trabajo seguras para todos los trabajadores. Uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS nº 5 , se centra en “ lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas ”. Ello determina que dentro del objetivo de conseguir un trabajo decente se encuentra el de alcanzar la meta de lograr la igualdad. Entre las concretas metas a la alcanzar se encuentran las de “ poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas del mundo ” y “ aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas la

No es discriminatorio para el padre que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

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      El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 117/2018, de 16 octubre de 2018, ha tenido ocasión de analizar si puede considerarse discriminatorio el hecho de que el permiso de maternidad tenga una duración superior al permiso de paternidad. Y, más concretamente, si existe un derecho legal del padre biológico a percibir el subsidio por paternidad con la misma extensión y duración que la establecida legalmente para el subsidio de maternidad (dieciséis semanas).       Debe partirse de una premisa: en el supuesto de paro o “maternidad biológica”, la finalidad primordial que perseguir el legislador es la protección de la salud de la mujer trabajadora (STC 75/2011, de 19 de mayo). El legislador ha juzgado como situación merecedora de protección en materia laboral y por el régimen público de la seguridad social el supuesto de parto, en el que la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de la legislación laboral pretende preservar la salud de la trabajadora emb