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Mostrando las entradas etiquetadas como mujer

Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

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     Despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo no es ilegal en España, ni tampoco contraviene la normativa europea al respecto (Directiva 98/59/CE, de 20 de julio).      En la Sentencia del Tribunal de Justicia  de 22 de febrero de 2018, en el asunto C-103/16. Porras Guisado , se admite que la empresa  (Bankia) proceda al despido de una trabajadora embarazada, junto con el resto de sus compañeros, en base al art. 51 ET, sin necesidad de comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido.      A juicio del TJUE, este precepto de la legislación española no contraviene lo establecido en la Directiva de referencia; en concreto, no contraviene lo establecido en el art. 10.1 de la D. 98/59. Por lo que es legal despedirla sin ten...

¿Para cuándo programas de empleo eficaces para mujeres víctimas de violencia de género?

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      La entrada que hoy comparto en el blog, trae causa de la clebración del Día Internacional contra la Violencia de Genero que se celebró el pasado 25 de noviembre. Un día antes, la Comisión Europea publicó una Declaración que, bajo el nombre de " Basta de violencia contra las mujeres ", nos hizo tomar conciencia de que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual y que el 80%de las víctimas de la Unión Europea son mujeres. Como no podía ser de otra forma, la Comisión insiste en que, para eliminar la violencia, debe mejorarse la educación, la legislación y las normas sociales.       Un cambio en la legislación es sin duda, uno de las vías más eficaces de actuanción en este sentido. A nivel europeo se está incidiendo en este sentido, con diversas medidas propuestas por la Comisión, tales como la propuesta de adhesión de la UE al Convenio de Estambul del Consejo de Europa o la Iniciativa Spotlight , conjuntame...

Discriminación durante el periodo de lactancia

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La obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo se extiende a los desempeñados por mujeres en periodo de lactancia      El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 19 de octubre de 2017 ha concluido que la negativa de la empresa de evaluar los riesgos del trabajo en el caso de las trabajadoras en periodo de lactancia constituye un supuesto de discriminación, prohibido por la normativa europea (Directiva 2006/54).     Según el Tribunal,  "dado que la condición de mujer en período de lactancia está estrechamente ligada a la maternidad y, en particular, «[al] embarazo o [al] permiso por maternidad», las trabajadoras en período de lactancia deben tener la misma protección que las Directiva 2006/54 y, por lo tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo". Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017. Elda Otero Ramos contra Servicio Galego de Saúde y Instituto Nacional de la Seguridad Soc...

Igualdad en el acceso al empleo

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La exigencia de una estatura mínima para el acceso al Cuerpo de Policía, con independencia del sexo, es una discriminación ilegal contra las mujeres Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017. Ypourgos Esoterikon y Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton contra Maria-Eleni Kalliri              El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de analizar recientemente un supuesto de discriminación indirecta , como consecuencia de un recurso de anulación interpuesto por una aspirante a cadete de la policía griega (Sra. Maria- Eleni Kalliri), cuya solicitud de ingreso en la escuela fue rechazada por razones de estatura.              A pesar de la normativa europea es clara en relación con la obligación de los Estados miembros de aplicar el principio de igualdad de trato en el acceso al empleo y en la ocupación, como es...

¿Sabes hacer un Plan de Igualdad para tu empresa?

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Claves para hacerlo y ventajas para la empresa          Las empresas de más de 250 trabajadores tienen la obligación de implantar un Plan de Igualdad (PI), según dispone el art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre Hombresy Mujeres (LOI). También resulta obligatorio en el caso de que venga impuesto por el convenio colectivo o lo hubiera acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.        Además de ser una de las principales herramientas para corregir las desigualdades entre mujeres y hombres en las empresas, las ventajas de implantar el PI en la empresa son variadas : Mejora el clima en la empresa, al incluir elementos que tratan de paliar las desigualdades entre mujeres y hombres. Mejora de la imagen de la empresa.   La empresa destaca entre las demás, gracias a la posibilidad de obtener el distintivo empresarial que se concede a las empresas que destacan p...