Discriminación durante el periodo de lactancia
La obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo se extiende a los desempeñados por mujeres en periodo de lactancia
El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 19 de octubre de 2017 ha concluido que la negativa de la empresa de evaluar los riesgos del trabajo en el caso de las trabajadoras en periodo de lactancia constituye un supuesto de discriminación, prohibido por la normativa europea (Directiva 2006/54).
El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 19 de octubre de 2017 ha concluido que la negativa de la empresa de evaluar los riesgos del trabajo en el caso de las trabajadoras en periodo de lactancia constituye un supuesto de discriminación, prohibido por la normativa europea (Directiva 2006/54).
Según el Tribunal, "dado que la condición de mujer en período de lactancia está estrechamente ligada a la maternidad y, en particular, «[al] embarazo o [al] permiso por maternidad», las trabajadoras en período de lactancia deben tener la misma protección que las Directiva 2006/54 y, por lo tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo".
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017.
Elda Otero Ramos contra Servicio Galego de Saúde y Instituto Nacional de la Seguridad Social.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62015CJ0531#Elda
María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba
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