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Doble escala salarial

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Doble escala salarial.  A propósito de la STC 112/2017, 16 de octubre de 2017 1. Introducción.         No cabe duda que el principio de igualdad de trato está presente en el ámbito de la negociación colectiva y que no resulta excluido en el desarrollo de las relaciones laborales, si bien dicha aplicación “se encuentra sometida a importantes matizaciones” (STC 36/2011, de 28 de marzo, FJ 2). Es por ello, por lo que los convenios colectivos no deben contener acuerdos que provoquen en la práctica una desigualdad para los trabajadores de su ámbito de aplicación.         Un supuesto especialmente problemático es la regulación de la denominada “ doble escala salarial ”, que consiste en recoger en el convenio colectivo un diferente tratamiento salarial para determinados trabajadores. Dicha circunstancia, puede generar una desigualdad de trato que resulte peyorativa para unos trabajadores respecto d...