Distinta duración permisos de paternidad y maternidad


         La entrada de hoy en el blog se centra en analizar la STC 2/2019, de 14 de enero de 2019, en el que se vuelve a reiterar los argumentos que ya diera el Tribunal Constitucional en la Sentencia 117/2018 sobre la existencia o no de discriminación con motivo de la diferente duración de los permisos de maternidad y paternidad (y que fueron objeto de otro comentario en una entrada anterior de este blog).

      El recurso de amparo se promovió en este caso por don Alberto Mielgo Hernández y la asociación “Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción” (PPINA), contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2168-2017 interpuesto contra la Sentencia de 12 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, dictada en los autos núm. 473-2016, así como frente a las precedentes resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegaron al Sr. Mielgo Hernández el derecho a la ampliación de la prestación de paternidad en condiciones equiparables a la de maternidad.

      El objeto del proceso coincide sustancialmente con los deducidos, a su vez, por otros demandantes y la misma asociación en los recursos de amparo núms. 4344-2017 y 6299-2017, resueltos en sentido desestimatorio por las SSTC 111/2018, de 16 de octubre (del Pleno de este Tribunal), y 117/2018, de 29 de octubre.

       De los razonamientos de estas dos últimas sentencias el Tribunal destaca que es amplia la transcendencia que presenta el objeto del  recurso de amparo, como es la falta de equiparación entre los permisos por paternidad y maternidad. Y que existe un prolongado debate social y político sobre la conveniencia de ampliar la duración del permiso por paternidad (y la prestación de la seguridad social correspondiente), incluso hasta su equiparación con el permiso por maternidad, destacando las decisiones legislativas que han incidido en esta materia: la Ley 9/2009, de 6 de octubre, preveía la ampliación de la duración del permiso por paternidad a cuatro semanas, a partir del 1 de enero de 2011, si bien la vigencia de esta norma fue repetidamente aplazada por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, entrando finalmente en vigor el 1 de enero de 2017, en virtud de la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para 2016. Es esta duración del permiso por paternidad de cuatro semanas la que se incorpora al artículo 48.7 del actual texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET). Este precepto fue modificado por la disposición final trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, que amplió a cinco semanas la duración del permiso por paternidad, durante el cual se percibe el correlativo subsidio de paternidad, actualmente regulado en los artículos 183 a 185 del vigente texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS). Se encuentra asimismo en tramitación parlamentaria una proposición de ley que pretende la equiparación plena de los permisos de maternidad y paternidad.

     Así mismo, el TC admite que no existen en la actualidad normas mínimas para el permiso de paternidad en el marco de la Unión Europea, si bien se halla en trámite una reciente propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (2017/0085), que pretende introducir el derecho de los padres a acogerse al permiso de paternidad durante un breve período, “que no debe ser inferior a diez días laborables”, con ocasión del nacimiento de un hijo (art. 4). Se entiende que la introducción del permiso de paternidad debería contribuir a fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, permitiendo de este modo que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos.

      Pero una vez hecha esta declaración de intenciones o guiño al legislador español para que solvente el problema, a la hora de examinar el fondo del asunto vuelve a utilizar los argumentos de la STC 117/2018, de 29 de octubre, para declarar que no existe en este caso vulneración del derecho garantizado por el artículo 14 CE.




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