¿Puede el Viernes Santo ser festivo sólo para los trabajadores cristianos?


La respuesta a esta pregunta pudiera ser fácil de responder de forma negativa, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico el Viernes Santo es una de las catorce fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para todos los trabajadores en virtud de los dispuesto en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 45, uno del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.
A nivel europeo, la Directiva 2000/78/CE de Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe cualquier clase de discriminación por razón de la religión o las convicciones religiosas, lo que podría vulnerarse en el caso de que una legislación nacional concediese a determinados trabajadores un día festivo (el Viernes Santo, por ejemplo) y solo a ellos les fuera compensado económicamente la realización de la actividad laboral en ese día señalado.
     Esta posible causa de discriminación por motivo de religión ha sido analizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 22 de enero de 2019. El caso planteado ante el Tribunal europeo se basaba en una norma austriaca que solo concedia el derecho a un día festivo (el viernes Santo) a los trabajadores miembros de determinadas iglesias cristianas pero al resto. en el supuesto de que estos trabajadores no pudieran trabajar no pudieran disfrutar de su derecho al día festivo la legislación laboral establecida la obligación por parte del empresario de compensar económicamente el día trabajado derecho que sin embargo no se reconocía a los trabajadores que no profesaban la religión católica, aún cuando  hubierab trabajado el día festivo.
 El TJUE considera que en, base al artículo 21 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, debe entenderse que el empresario tiene la obligación de conceder a todos sus trabajadores el derecho al disfrute del día festivo, en este caso el viernes Santo. Y siempre que sus trabajadores, de cualquier confesión o sin ella le soliciten de antemano no tener que trabajar ese día tiene la obligaciónm también de reconocerle en consecuencia el derecho a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa jornada cuando el empresario no haya cedido a dicha solicitud.



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