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Pildora Informativa 2/2018

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El principio de igualdad versus el derecho a la libertad de elección de trabajadores por el empresario. Uno de los contenidos esenciales del principio de libertad de empresa del artículo 38 CE es la facultad empresarial para seleccionar a sus trabajadores (STC 147/1986, de 25 de noviembre). La ruptura del monopolio público en la colocación de los trabajadores y la aceptación de la cesión de trabajadores a través de las empresas de trabajo temporal significan, de alguna manera, un aumento de esas facultades de elección. La contratación de servicios de los gabinetes de selección de trabajadores por parte de las empresas, la utilización de test-psicotécnicos, entrevistas u otras pruebas similares, es un hecho frecuente. Los convenios colectivos suelen establecer que la contratación de los trabajadores que han de ocupar ciertos puestos de confianza se realizará mediante previsión libre, es decir, sin sujeción procedimiento específico de selección ni a control por parte de los represe...

Pildora Informativa 1/2018

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Igualdad retributiva entre hombres y mujeres: elementos a tener en cuenta.      El artículo 14 de la Constitución Española contiene una doble regla a tener en cuenta: por un lado está la afirmación del principio de igualdad ante la ley y por otro lado está la prohibición de toda discriminación que atiende a circunstancias personales o sociales punto en el ámbito de las relaciones laborales está regla se concretan y desarrollan en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que se completa con el contenido del artículo 4.2 del mismo cuerpo legal.      Además el Estatuto de los Trabajadores hace una repetida prohibición a las discriminaciones por razón de sexo por ejemplo en materia de clasificación profesional artículo 22.4, en materia de ascenso artículo 24.2 o en materia de salario artículo 28.      Junto con el reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres el ordenamien...

Despedida V promoción Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba

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El pasado jueves 17 de mayo asistí al acto de despedida de la V Promoción de Graduados/as en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba, no sólo por acompañar a mis alumnos y alumnas en este momento tan importante de sus vidas, sino porque tuvieron a bien nombrarme madrina de la promoción. Recuperando la tradición de impartir una última lección para quienes abandonan las aulas universitarias y, entrocando con la asigantura que normalmente imparto en el Grado de RR.HH, "Políticas sociolaborales", hice una exhortación de la necesidad de implantar las igualdad en las empresas y de cómo los futoros profesionales tienen un papel crucial en esta empresa. Comparto con vosotros las palabras que les dediqué, con la esperanza de que sirvan de reflexión para todos aquellos profesionales implicados en el ámbito de las relaciones laborales.   "Sr.Vicerrector Sra. Decana y miembros del equipo decanal de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Autorida...

Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

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     Despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo no es ilegal en España, ni tampoco contraviene la normativa europea al respecto (Directiva 98/59/CE, de 20 de julio).      En la Sentencia del Tribunal de Justicia  de 22 de febrero de 2018, en el asunto C-103/16. Porras Guisado , se admite que la empresa  (Bankia) proceda al despido de una trabajadora embarazada, junto con el resto de sus compañeros, en base al art. 51 ET, sin necesidad de comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido.      A juicio del TJUE, este precepto de la legislación española no contraviene lo establecido en la Directiva de referencia; en concreto, no contraviene lo establecido en el art. 10.1 de la D. 98/59. Por lo que es legal despedirla sin ten...

¿Puede una oferta de empleo dirigirse solo a personas de una determinada religión?. STJUE de 17 de abril de 2018

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 ¿Te resultaría chocante que una empresa publique una oferta de empleo del siguiente tenor?:      “Se busca personal cualificado. Son requisitos fundamentales la pertenencia a una Iglesia protestante o a una Iglesia integrada en la comunidad de trabajo de las Iglesias cristianas de Alemania y la identificación con la misión de servicio social evangélico. Se ruega que indique su confesión en su curriculum vitæ ”.      ¿Solicitarías el empleo?.      Si la respuesta a esta segunda pregunta ha sido afirmativa, sin duda has pensado como la Sra. Egenberger, la cual, sin confesión alguna, solicitó el puesto publicado. Pero, su sorpresa fue a mayores cuando la empresa no la convocó a la entrevista y finalmente seleccionó para el puesto a un candidato que había indicado que era «un cristiano miembro de la Iglesia protestante regional de Berlín».      Obviamente, la Sra. Egenberger presentó una...