Pildora Informativa 1/2018

Igualdad retributiva entre hombres y mujeres: elementos a tener en cuenta.

     El artículo 14 de la Constitución Española contiene una doble regla a tener en cuenta: por un lado está la afirmación del principio de igualdad ante la ley y por otro lado está la prohibición de toda discriminación que atiende a circunstancias personales o sociales punto en el ámbito de las relaciones laborales está regla se concretan y desarrollan en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que se completa con el contenido del artículo 4.2 del mismo cuerpo legal.
     Además el Estatuto de los Trabajadores hace una repetida prohibición a las discriminaciones por razón de sexo por ejemplo en materia de clasificación profesional artículo 22.4, en materia de ascenso artículo 24.2 o en materia de salario artículo 28.
     Junto con el reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres el ordenamiento laboral hace lo propio al regular en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores dicho derecho con el siguiente contenido:
     "El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o extrasalarial sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos condiciones de aquella".
     Se trata de un precepto que recoge en el ordenamiento laboral un derecho fundamental como es el de no ser discriminado por razón de sexo. La diferencia retributiva entre hombres y mujeres cuando realizan trabajos iguales o trabajo de igual valor continúa siendo un fenómeno que se registran todos los sectores y ramas de actividad la ley no equipara salarialmente solamente a los trabajos iguales sino los trabajos distintos que tengan igual valor debiendo recurrirse a criterio de evaluación neutro que garantice la igualdad de las condiciones de los trabajadores de ambos sexos salvo que en circunstancias excepcionales y por razón de su naturaleza del trabajo se requieran criterios diversos para la referida evaluación sentencia del Tribunal Constitucional 286/1994, de 27 de octubre
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María José Rodríguez Crespo
Universidad de Córdoba

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