Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

La Mesa del Congreso de los Diputados ha dado luz verde para la tramitación de la Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y deoportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que nace con el objetivo de paliar aquellas deficiencias aplicativas surgidas con posterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Igualdad.

Habida cuenta de que, en la práctica, no han tenido el mismo grado de aplicación las medidas obligatorias, como la elaboración de un Plan de igualad, que medidas de fomento de la igualdad, que también contemplaba la LOI, como eran la introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas, la elaboración de informes de impacto de género exhaustivos, el nombramiento y la designación equilibrada de cargos públicos, la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y ciertos permisos ligados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el Gobierno cree necesario modificar dicha Norma legal para "garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática".
Con esta Ley también se persigue consagrar definitivamente y regular los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con la particularidad de que dicha regulación tiene corno finalidad expresa, en correspondencia con el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, favorecer la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares. Esto se pretende conseguir con las siguientes previsiones:
— Se incluye entre los derechos que surgen en la relación laboral el de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que cuentan con una naturaleza individual e intransferible.
 — Se limita el derecho empresarial a distribuir irregularmente la jornada de trabajo, a movilidad geográfica o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de tal manera que, cuando tome tal decisión, deba considerar las necesidades de las personas trabajadoras que están ejercitando sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
— Se reconoce plenamente el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, en el caso de personas trabajadoras con hijos o hijas tras la reincorporación de un permiso parental y hasta que cumplan doce años, respetando lo que esté regulado en la negociación colectiva y previendo un procedimiento para lograr el acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección empresarial.
— Se acomete una modificación sustancial en los términos en que ciertos permisos, suspensiones de contrato y excedencias vinculadas con la conciliación se reconocen, de tal modo que se convierten en derechos individuales de las personas trabajadoras, que pueden ser ejercidos indistintamente por uno u otro de los progenitores, sin posibilidad de transferencia:
       • El permiso por parto se reduce a seis semanas obligatorias tras el nacimiento, destinadas a la recuperación de la salud de la madre.
      • Se introduce un permiso por nacimiento para el otro progenitor de seis semanas obligatorias, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del Código Civil.
     • Se reconoce un permiso parental, igual e intransferible, para el cuidado de menor de doce meses, sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, de diez semanas de duración para cada progenitor.
     • Se modifican los supuestos de despido nulo en correspondencia con las modificaciones enunciadas en los párrafos anteriores y se añade la nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
— Se introducen nuevos incentivos cuando la reducción de jornada para el cuidado del lactante, el permiso por cuidado de menor de doce meses o la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de tres años son ejercidos en términos equivalentes por los dos progenitores, de tal manera que se incrementa la extensión de su duración o se prevé alguna protección particular en el último caso. Así:
     • La reducción por cuidado del lactante puede extenderse hasta que cumpla doce meses si los dos progenitores la ejercen en términos equivalentes.
     • El permiso parental, o por cuidado de menor de doce meses, cuenta con una duración adicional de una semana para cada progenitor si lo ejercen en términos equivalentes.
     • La reserva del mismo puesto de trabajo en las excedencias por cuidado de hijos e hijas hasta los tres años se incrementa hasta los 18 meses si ambos progenitores ejercen esta excedencia en términos equivalentes.

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