Las empresas que impidan la conciliación se enfrentarán a multas muy elevadas si sale adelante la Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

     Ya adelantamos en otro post anterior, las trascendentales consecuencias que la aprobación de la Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que aprobó la Mesa del Congreso el pasado día 10 de octubre plantea para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/las trabajadores/as en nuestro país.
         De aprobarse el texto presentado por el Gobierno, las empresas que no cumpliesen con las nuevas medidas de conciliación reguladas por la Ley Orgánica de Igualdad podrían enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros.
Bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), establece actualmente algunas sanciones para empresas que no cumplan con los mandatos legales y convencionales vigentes en materia de igualdad, como no elaborar un Plan de Igualdad cuando ello es obligatorio (empresas de más de 250 trabajadores o en aquellas en las que así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o lo haya establecido una sentencia judicial); lo cual puede resultar muy gravoso para el empresario si se tiene en cuenta que dicha conducta está tipificada actualmente como muy grave (art. 8.17 LISOS) y que la sanción que puede imponerse por la Inspección de Trabajo oscila entre los 6.2.51 € y los 187.515 €, según se trate de una multa impuesta en grado mínino o máximo.
      No obstante, el incumplimiento por parte de la empresa de los derechos de conciliación reconocidos por el ordenamiento laboral a los trabajadores no encuentra regulación legal en la LISOS, debiendo actualmente subsumirse en la conducta tipificada como grave en su art. 7.5: la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y permisos, donde sin duda se incluyen la mayor parte de los derechos para conciliar la vida personal, familiar y laboral recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, al ser la conducta tipificada como infracción grave la sanción a imponer a la empresa oscila entre los 626 € a 6250 €, cantidades muy alejadas de los 50.000€ propuestos por la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista en el Congreso.
     Concretamente, la Proposición de Ley tipifica como infracciones leves, graves y muy graves las conductas empresariales que no sean acordes con los nuevos derechos recogidos en la citada Proposición de Ley. Así se califican como infracciones leves (art. 44) sancionables con multas de 60 a 125 euros (en su grado mínimo); de 126 a 310 euros (grado medio); y de 311 a 625 euros (grado máximo).
"1. No realizar ningún estudio o análisis para constatar la existencia de situaciones patentes de desigualdad de hecho de las mujeres respecto de los hombres con motivo de la negociación de un convenio colectivo. 
2. Obstaculizar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 
3. Obstaculizar la suspensión de la prestación de las personas trabajadoras autónomas por razón de embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, temporal o permanente. 
4. No tomar en consideración los derechos de conciliación que estén ejerciendo las personas trabajadoras con motivo de la distribución irregular de la jornada de trabajo, el traslado o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
5. Incumplir el principio de composición equilibrada de las comisiones negociadoras, descendiendo del 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos. 
6. El incumplimiento de las obligaciones documentales previstas en el artículo 40.5 de esta Ley".
       En cambio, se consideran infracciones graves (art. 45), sancionables con multas en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros (art. 48): 
"1. La reiteración en la comisión de las infracciones leves. 
2. Impedir el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 
3. Impedir la suspensión de la prestación de las personas trabajadoras autónomas por razón de embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, temporal o permanente. 
4. Incumplir el deber de negociación de acciones positivas en las condiciones contratación, de clasificación profesional, de ascensos, de promoción y de formación, cuando en el ámbito funcional objeto de negociación colectiva existan situaciones patentes de desigualdad de hecho de las mujeres respecto de los hombres. 
5. Incumplir las acciones positivas establecidas en los convenios o acuerdos colectivos, en los pactos o acuerdos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos o en los acuerdos de interés profesional. 
6. Incumplir el deber de negociación de acciones positivas para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los contratos formativos de una empresa.
7. No informar, u ocultar la información disponible, a las personas trabajadoras o a su representación, sobre el diagnóstico correspondiente al plan de igualdad de una empresa. 
8. Incumplir el seguimiento o la evaluación de los objetivos contenidos en el plan de igualdad de una empresa. 
9. Incumplir el principio de composición equilibrada de las comisiones negociadoras, descendiendo del 30% la presencia de personas de alguno de los dos sexos. 
10. Establecer sistemas de clasificación profesional que omitan un análisis correccional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones. 
11. Obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley". 
     Por último, se consideran infracciones muy graves (art. 46), sancionables con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 12.500 euros; en su grado medio, de 12.501 a 25.000 euros; y en su grado máximo, de 25.001 euros a 50.000 euros (art. 48), las siguientes conductas empresariales: 
"1. La reiteración en la comisión de las infracciones graves. 
2. Impedir el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 
3. La no interrupción de un contrato formativo por riesgo durante el embarazo, parto, nacimiento de hijo o hija, cuidado de menor de doce meses, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
4. La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba por razón de embarazo o maternidad. 
5. El despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva. 
6. Incumplir el principio de composición equilibrada de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos, descendiendo del 20% la presencia de personas de alguno de los dos sexos".
        Valoramos positivamente la adopción de estas medidas y espero que todas ellas sean admitida
s tras el debate que debe producirse en sede parlamentaria, en la medida en que los derechos de conciliación están actualmente huérfanos de medidas concretas que vayan más allá de las reducciones de jornada y los permisos que en poco favorecen de forma real la conciliación de la vida personal y familiar de los/as trabajadores/as. 

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