El periodo en el que se disfruta el permiso parental no puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo a los efectos de determinar las vacaciones

El periodo en el que se disfruta el permiso por paternidad no computa para determinar el derecho a vacaciones. Así lo ha admitido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2018. 
La Corte entiende que,  aunque es cierto que, durante el período de permiso, el trabajador que disfruta del permiso parental continúa siendo un trabajador en el sentido del Derecho de la Unión (sentencia de 20 de septiembre de 2007, Kiiski, C‑116/06, EU:C:2007:536, apartado 32), no es menos cierto que, cuando su relación laboral ha estado suspendida sobre la base del Derecho nacional, como lo autoriza la cláusula 5, apartado 3, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, se suspenden correlativamente, con carácter temporal, las obligaciones recíprocas del empresario y del trabajador en materia de prestaciones, en particular, la obligación de este de ejecutar las tareas que le incumben en dicha relación.

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