Protección lactancia natural en trabajo nocturno o a turnos


19 de septiembre de 2018.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-41/17.17.González Castro

Las trabajadoras que han dado a luz o se encuentran en período de lactancia con trabajo a turnos o desempeñan su trabajo parcialmente en horario de nocturno, tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar.
Además en estos casos juega la inversion de la carga de la prueba prevista en la Directiva  92/85. Cuando los hechos sugieren que la empresa no incluyo en su evaluación de riesgos un supuesto que tuviese en cuenta las circunstancias en las podía encontrarse una trabajadora que hubiese dado a luz o se encontrase en periodo de lactancia y que realizase un trabajo a turnos o durante el periodo nocturno, nos encontramos ante un supuesto de discriminación por razón de sexo. Las empresas deben tener presente que en las evaluaciones de riesgos deben incluirse un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora que se encuentra en alguno de los dos estados mencionados, para determinar si su salud o la seguridad de su hijo están expuestas a algún riesgo.
En el supuesto de que ello no se haya producido, esto es, que la evaluación de riesgos no analice dicha circunstancia, existirá un trato menos favorable para la mujer en relación con el embarazo o por motivo de maternidad, lo cual es del todo contrario a la Directiva 92/85, consistiendo el hecho una  discriminación directa por razón de sexo. Doble infracción, pues.
Recordamos a las empresas que tienen obligación de ajustar sus evaluaciones de riesgos a las condiciones individuales de los trabajadores que prestan servicios en ella, con especial cuidado en la protección de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz y se encuentren en periodo de lactancia.

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