Propuestas al IX Congreso Internacional para el estudio de la violencia contra las mujeres. Sevilla. 7 y 8 de noviembre 2018.

Los pasados día 7 y 8 de noviembre han sido días de reflexión e intercambio de experiencias sobre temas relacionados con la violencia de género, pues ha tenido lugar en Sevilla el IX CONGRESO PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.Congreso Internacional. #PASAalaACCION. Desde que tuve conocimiento de este punto de encuentro manifesté mi interés por acudir, aunque fuera de forma on line (ya que los debates se transmitían en directo), y poder aportar mis humildes reflexiones y propuestas de cómo el empleo es un factor clave para el empoderamiento de las mujeres que sufren o han sufrido la violencia de género. Bajo el título "LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO: PROPUESTAS DE FUTURO", he tenido a bien exponer una serie de ideas sobre el papel trascendental que las Administraciones Públicas con competencia en materia de política de empleo, deben jugar en la lucha contra la violencia de género, promoviendo programas públicos que favorezcan su inserción laboral.
Os dejo pues, el texto íntegro de la Comunicación, esperando que sea de vuestro interés:

LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO: PROPUESTAS DE FUTURO
1. LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER QUE AUMENTA LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD.
Tras varias décadas de movilizaciones y de medidas públicas nacionales e internacionales adoptadas a nivel internacional, la violencia ejercida contra las mujeres sigue siendo un problema generalizado que afecta a todos los Estados[1]. Entendida como una violación grave de los derechos humanos, que viola y menoscaba o impide su disfrute[2], impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, e incluye múltiples consecuencias, no sólo a nivel personal (sexual, psicológico), sino también a nivel social, en la medida en que afecta de forma negativa al bienestar de las mujeres y les impide su plena participación en la sociedad.
Aun cuando la erradicación de la violencia de género debe hacerse de una manera holística, no cabe duda de que uno de los elementos claves para ello es el empleo. La inserción laboral de las mujeres que sufren o están sufriendo la violencia a manos de sus parejas es fundamental para dotarlas de una oportunidad de vida alternativa a la violencia. El sustento propio y de aquellos que se encuentran a su cargo, se nos antoja la clave para poder optar por un futuro. Es por ello, que las Administraciones Públicas, con competencia en materia de política de empleo, deben jugar un papel trascendental en la lucha contra la violencia de género, promoviendo programas públicos que favorezcan su inserción laboral. El objeto de nuestro estudio se centrará en analizar cuál es actualmente el panorama en este sentido, abordando las políticas públicas, estatales y autonómicas encaminadas a mejorar la inserción laboral, a través de la formación, la orientación o el empleo. A la luz de los datos obtenidos, este análisis concluirá con una serie de propuestas de mejora que permitan, en su caso, alcanzar resultados satisfactorios en lo que a la independencia económica de la víctima se refiere.
2. LA LUCHA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES.
La violencia contra las mujeres es uno de los mayores obstáculos que existen para la igualdad entre mujeres y hombres, que actualmente sigue padeciendo una gran parte de la población femenina. Como indica la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en 2014, pese a las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, el 55% de las mujeres europeas han sido víctima de una o más formas de acoso sexual a lo largo de su vida y el 33% de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual desde los 15 años[3]. La cuestión no está, por tanto, resuelta. A nivel de la Unión Europea se han venido realizando a lo largo de las últimas décadas, una ingente labor de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y de protección de las mismas, a todos los niveles.
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, siendo uno de los valores sobre los que ésta se construye. Mejorar la integridad, la dignidad de las mujeres y poner fin a la violencia sexista han sido las líneas de actuación de la Unión Europea, particularmente desde el año 2010, en el que la Comisión y el Consejo de Europeo realizan sendas actuaciones para conseguirlo, reforzando el compromiso que ambas Instituciones mantienen en este tema.
            La violencia sexista constituye una violación de los derechos fundamentales, en especial de la dignidad humana, del ejercicio a la vida y del derecho a la integralidad de la persona. Esta violencia impide el ejercicio de una vida autónoma”. Con estas palabras, la Comisión Europea reiteró en 2010, en una Comunicación que llevaba por título “Una Carta de la Mujer”[4], su compromiso pactado en la Conferencia Munidad de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín, adoptando medidas específicas para promover dicha igualdad. Entre los principios en los que se sustentarían dichas medidas se encontraba el pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las mujeres y las niñas, debiéndose erradicar la violencia sexista,
Por su parte, el Consejo Europeo, a través del Programa de Estocolmo[5], conminó a la Unión y a los Estados miembros para que hicieran un esfuerzo a fin de integrar plenamente en la sociedad a los grupos vulnerables, identificando entre los mismos a las mujeres víctimas de violencia de género, adoptando para ello medidas de prevención de la violencia. De forma particular, encomendó a los Estados miembros a que llevasen a cabo actuaciones a mejorar la legislación y las medidas prácticas de apoyo a la protección de las víctimas, con el apoyo de propia Unión Europea.
El Plan de Acción que aplicó el Programa de Estocolmo[6] y la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015)[7] inciden en las mismas líneas de actuación. Es precisamente en este último documento en el que la Comisión anuncia la adopción de una estrategia global, a escala de la UE, para combatir la violencia contras las mujeres. La Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres detalla acciones con arreglo a cinco áreas prioritarias definidas en la Carta de la Mujer, entre las que se encuentran acciones en relación con la dignidad, la integridad y el fin de la violencia sexista. En este ámbito, la Comisión se compromete a combatir en general toda violencia contra las mujeres, con el apoyo de una campaña de sensibilización en este sentido, aunque no se programas actuaciones concretas para la erradicación de la violencia sexista.
Por ello, en mayo de 2011, el Consejo de la Unión Europea adopta el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020)[8], como instrumento para combatir todas las formas de discriminación contra la mujer. De forma concreta, el Consejo se compromete a “combatir todas las formas de violencia contra la mujer, con objeto de garantizar que ésta disfrute plenamente de sus derechos humanos, y lograr la igualdad de género con vistas a un crecimiento integrador”. Entre las medidas que propone para su realización por los Estados miembros o por la Unión, según corresponda, se encuentra la de adoptar, aplicar y supervisar estrategias a escala nacional y de la Unión con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres; reforzar la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas actuales y potenciales. También el Parlamento Europeo ha adoptado varias Resoluciones en este sentido, siendo la de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres[9], la que propone una vez más, la creación de una estrategia para combatir la violencia de género y un plan de acción de la Unión.
Fruto de esta actitud por parte de las Instituciones Europeas, se promulgan en 2011 varias Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo,  que tratan de luchar contra la violencia de género desde diferentes frentes: Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo[10]; Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección[11] y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[12].
Como puede colegirse del análisis de lo expuesto, la Unión Europea carece una estrategia global contra la violencia de género, subsumiéndola en las diferentes actuaciones que ha venido llevando a cabo para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. Es por ello, que tanto en la Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), como en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), la erradicación de la violencia de género es un objetivo más en aras de alcanzar la igualdad entre género, en todos los ámbitos de la vida personal, social, laboral y económica. No obstante, la inexistencia de dicha estrategia global determina que, a pesar de la importancia de las Directiva adoptadas en materia de protección de víctimas de violencia de género, no se aborde el problema en toda su complejidad, con la consiguiente falta de resultados en relación con los objetivos previstos. Si, como se puede colegirse de lo hasta ahora analizado, la violencia de género es perseguida como una violación de los derechos fundamentales de las mujeres, en tanto en cuanto, la violencia dificulta la inserción laboral, no se está abordando el problema en toda la complejidad que se debería. 
A ello debe unirse que la crisis económica ha supuesto un factor agravante de la violencia sufrida por las mujeres (acoso, violencia en el lugar de trabajo y violencia conyugal), como ha puesto de manifiesto el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer[13]. A su juicio, “las mujeres siguen siendo las víctimas de las violaciones de derechos humanos más extendidas en el mundo en todos los niveles culturales, sociales y económicos”. Por ello, el Parlamento insiste en la necesidad de incrementar los medios públicos, financieros y humanos para intervenir en este sentido.
Más recientemente, mediante Resolución de 9 de junio de 2015, sobre la Estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015[14], el Parlamento ha tenido ocasión de afianzar esta idea, constatando que los esfuerzos realizados siguen sin obtener los frutos perseguidos. Por ello aboga por la necesidad de que elaborar una nueva estrategia específica para los derechos de la mujer y la igualdad de género en Europa, con el fin de poner fin, entre otras cosas, a todas las formas de violencia contra las mujeres, en la que se incluya, entre otras medidas a adoptar, una definición de violencia de género en línea con la recogida en la Directiva 2012/29/UE.
3. POLITICAS PÚBLICAS DE APOYO A LA INSERCION LABORAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La erradicación de la violencia de género en nuestro país viene siendo uno de los logros a alcanzar desde hace décadas, básicamente desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004. Dicha Ley procura a las víctimas de violencia de género una atención especializada integral, que conforma a través de la concreción de medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención e diferentes ámbitos. No obstante, el aumento paulatino en el número de víctimas mortales por violencia de género ha supuesto la aprobación de una Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016), aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, como instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos para acabar con la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. Como toda estrategia, consiste esencialmente en la puesta en marcha, de forma coordinada, de medios materiales y humanos para la consecución de dicho fin.
Si nos centramos en el ámbito del empleo, la LOVG contiene una serie de medidas tendentes a la integración sociolaboral de las víctimas de violencia de género, permitiéndoles con ello obtener la independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo que su agresor. Todas ellas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en dicha Ley, tal y como dispone su artículo 17 LOVG. De forma particular, la concreción de derechos en materia de información, asistencia social y jurídica por parte del ordenamiento jurídico contribuye a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Entre ellos, el derecho a la asistencia social integral se configura como el elemento clave para su recuperación, incluyéndose en él, según el art. 19.2 LOVG, derechos de contenido social, educativo y de inserción laboral. De forma más concreta, por lo que respecta a los derechos de formación e inserción laboral, se exige legalmente que la organización de los servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales se lleve a cabo a través de una atención multidisciplinar (art. 19.2, g) LOVG). En esta línea, el artículo 22 LOVG dispone la creación de un programa de acción específico para víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, cuyo cumplimiento ha llevado a cabo a nivel estatal mediante Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género. También en el ámbito autonómico encontramos propuestas en este sentido, a través de la legislación específica en materia de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género o de las leyes de Igualdad entre Hombres y Mujeres, Planes de Actuación y Programas específicos.
4. POLITICAS DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN, LA ORIENTACIÓN Y LA INSERCIÓN LABORAL.
4.1. Itinerario de inserción sociolaboral o itinerario personalizado de inserción (IPI).
Como regla general, todas las personas desempleadas tienen derecho, según el art. 28 del Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre de Empleo (LE, en adelante), a que se realice un enfoque personalizado de los servicios prestados por los servicios públicos de empleo. De acuerdo con los datos recogidos a través de su inscripción y de la entrevista personal se determinará si procede o no el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo, en función del perfil profesional, las competencias profesionales, las necesidades y expectativas de la persona y la situación del mercado laboral, junto con otros criterios, como puede ser la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios, como puede ser la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios.
De forma más concreta, en el caso de que se trate de personas que pertenezcan a estos colectivos, como pueden ser las víctimas de violencia de género, el art. 30.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, indica la obligación de los servicios públicos de empleo de asegurar el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo (IPI), que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. El IPI consiste en un conjunto de acciones de orientación, formación y acompañamiento que se diseñan de manera personalizada, consensuada junto con la persona trabajadora, contemplando aquellas áreas que afectan al histórico de la persona y encaminado hacia su futuro social y laboral, estableciendo una serie de objetivos a corto y medio plazo, que se irán revisando de manera periódica y que en todo caso, tratarán de poner a la persona en mejores condiciones frente al mercado laboral ordinario[15].
No cabe duda de que el diseño de este tipo de actuaciones en el caso de mujeres víctimas de violencia de género es básico para su inserción laboral. En el caso de que su situación sea la de desempleo, los servicios públicos pueden incluir en el itinerario de personalizado de inserción (IPI), servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral, según permite el art. 19 quater del Real Decreto ley 3/2011, de 18 de febrero, que regula la Cartera de Servicios de los servicios Públicos de empleo.
De forma particular, el art. 6 del RD 1917/2008 concreta que, para este colectivo, las actuaciones no podrán realizarse por cualquier persona, sino que requieren de un técnico especializado, que tenga formación específica para realizar un acompañamiento tutelado de la mujer en el proceso de inserción. Las acciones de orientación se realizarán de forma individualizada, salvo que el técnico estime conveniente que podría ser de interés participar en actividades de tipo colectivo (talleres, sesiones informativas o de motivación, grupos de búsqueda de empleo, etc.). Para el correcto proceso de inserción laboral de la víctima de violencia de género, se prevé de forma transversal, que en el caso de que aquella no participe en un programa específico, pueda beneficiarse de cualquier programa de política activa de empleo de forma preferente. Así, según dispone el párrafo 5 el art. 6 RD 1917/2008, tendrán preferencia en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes en dichos programas. En estos casos, se debe señalar por el solicitante su condición de víctima de violencia de género a los efectos de otorgarle prioridad en el proceso de inserción.
Así mismo, en el ámbito autonómico, las Comunidades con competencia en materia de empleo pueden desarrollar programas de inserción laboral específicos para víctimas de violencia de género, quedando en sus manos la gestión del servicio a prestar y ejerciendo el Servicio Público de Empleo Estatal una mera labor de coordinación. Hasta el momento todas las Comunidades Autónomas han puesto en marcha medidas para garantizar la formación e inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, aunque muchas de ellas aún están en proceso de implementación, tal y como se ha constatado en el Informe sobre las Actuaciones de las Comunidades Autónomas en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 22 de abril de 2015.
La gran mayoría de las Comunidades Autónomas han designado personal técnico con formación específica para acompañar a las mujeres víctimas de violencia de género en su itinerario de inserción sociolaboral. Por su parte, las acciones de orientación para el empleo se están desarrollando en los centros de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, destacando las de información general, acompañamiento y orientación profesional, gestión y seguimiento de ofertas de empleo y atención personalizada[16].
Hasta el momento, las iniciativas planteadas a nivel autonómico para promover la inserción laboral de las víctimas de violencia de género han sido muy variadas en este sentido. De entre ellas merece destacarse la llevada a cabo por la Comunidad Valenciana, la cual ha optado por la realización de Planes Integrales de Empleo para el fomento del empleo de las víctimas de violencia de género, entre cuyas medidas se encuentran las de inserción laboral[17].
A nuestro juicio, la mejora del servicio público de creación de un IPI adecuado, pasa por desarrollar itinerarios profesionales de inserción desde un enfoque integral, que tenga presente las especiales circunstancias en las que se encuentran estas mujeres, así como garantizar su acceso a las distintas prestaciones económicas destinadas a este fin, y en especial, la prevista en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, desarrollada posteriormente en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. La utilización de entidades privadas especializadas en la atención a colectivos con especiales dificultades podría suponer una mejora en el servicio. La posibilidad de que las mismas entidades a las que acceden cuando presentan la denuncia por maltrato pueda atenderlas no solo a nivel jurídico, social, etc., sino también en los temas relacionados con el empleo, debe ser una opción a valorar por el legislador.
4.2. Programas de formación específicos.
            La utilización de programas de formación específicos como medio para impulsar y extender entre las mujeres víctimas de violencia de género, una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional, puede llevarse a cabo a través de dos vías: como parte de un itinerario personalizado de inserción (Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo)[18] o dentro del sistema de formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre).
4.2.1. Formación dentro del itinerario personalizado de inserción sociolaboral.
Como parte del itinerario personalizado de inserción sociolaboral, el artículo 7 del RD 1917/2008 permite la inclusión de un programa formativo específico, que constaría de dos fases: una primera de preformación y una segunda de formación profesional para el empleo. Con la primera fase se pretendería facilitar a las beneficiarias el desarrollo de habilidades sociales y, en su caso, una cualificación básica, así como motivarlas en su incorporación y reincorporación al mercado de trabajo y para afrontar la segunda fase de formación. La segunda fase, de formación profesional para el empleo, se realizará de conformidad con el RD 395/2007, de 23 de marzo y consistirá en la participación de las mujeres en las acciones formativas que de oferten anualmente por parte de los servicios públicos de empleo. Su objetivo es el de proporcionar a las participantes formación en distintas especialidades que adapten a su perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando así su inserción en el mercado laboral.
            Durante el tiempo de participación en la acción formativa la mujer tendrá derecho a una beca de 10 euros por día lectivo, que puede compatibilizar con otras establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en concepto de transporte, manutención y alojamiento, y otras que pudieran establecerse para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes (art. 25 RD 395/2007). Asimismo, las becas por asistencia a estos cursos de formación son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.
4.2.2. Programas formativos para trabajadores desempleados dentro del sistema de formación profesional para el empleo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, permiten la realización por parte de las administraciones competentes, de iniciativas de formación para trabajadores desempleados, entre las que se encuentra los programas específicos de formación los programas formativos con compromiso de contratación (art. 8 Ley 30/2015; art. 9 RDL 4/205). En ambos casos, la formación está dirigida a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesional, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y trata de conjugar las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos (art. 8.2 Ley 30/2015).
            A nivel estatal, comprobamos que la inexistencia de programas específicos de formación para mujeres víctimas de violencia de género es palpable y preocupante.
            Dado que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de desarrollo de las bases y de ejecución de la regulación estatal atinente a la formación profesional para el empleo, según permite la Disp. Final 1ª Ley 30/2015), éstas están asumiendo el papel de garantes de la formación de este colectivo, con diversas iniciativas que pasamos a comentar. Como regla general, son las leyes autonómicas de igualdad o las que regulan la lucha contra la violencia de género, las que están incluyendo en su articulado la obligatoriedad de incluir a las mujeres que la sufren como colectivo prioritario en todos los programas de formación profesional ocupacional que desarrolle el Gobierno autonómico. Tal ha sido el caso de Cataluña (Ley 5/2008, de 24 de abril)[19], Galicia (Ley 11/2007, de 27 de julio)[20], Canarias (Ley 16/2003, de 8 de abril)[21], Cantabria (Ley 1/2004, de 1 de abril)[22], Andalucía (Ley 13/2007, de 28 de noviembre)[23], Aragón (Ley 4/2007, de 22 de marzo)[24], Castilla y León (Ley 13/2010, de 9 de diciembre)[25].
Ello ha derivado en la práctica a su inclusión como colectivo prioritario en la selección de las acciones formativas dirigidas a los trabajadores desempleados o, de forma más específica, al colectivo en riesgo de exclusión social. Esta opción la han utilizado Aragón[26], Castilla-La Mancha[27], Cataluña[28], La Rioja[29]. Sólo de forma puntual, como es el caso de la Ley 7/2007, de Murcia, se plantea la inclusión de este colectivo como prioritario dentro de la formación, no de las administraciones competentes, sino en la formación que puede impartirse en las empresas, de tal manera que en las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación en las empresas, tendrán carácter preferente aquellos que incorporen la perspectiva de género (y por ende, de erradicación de la violencia de género) en su política de recursos humanos.
Algunas Comunidades Autónomas han realizado de forma puntual programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género. Paradigmático resulta el programa CUALIFICA en Andalucía, que ha venido desarrollándose desde 1999 y que ha contado con su última convocatoria en 2014. A través de este programa han accedido a un servicio de orientación personalizada, y a cursos de formación profesional para el empleo, actuaciones complementadas con prácticas en empresas. En otras CCAA, como Castilla-La Mancha[30] y el Principado de Asturias[31], aun no existiendo programas específicos para mujeres víctimas de violencia de género, se ha optado por dar prioridad en el otorgamiento de subvenciones para financiar programas de formación en alternancia con el empleo, a aquellos proyectos susceptibles de poder ser adaptados a personas con dificultades en el acceso al mercado laboral, como pueden las mujeres víctimas de violencia de género.
5. NUEVAS PROPUESTAS PARA MEJORAR LA CUALIFICACION PROFESIONAL DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Sin dudar de la importancia que puedan tener todas estas iniciativas en la mejora de la cualificación profesional de las mujeres que son o han sido víctimas de la violencia de género, creemos que resultaría necesaria la adopción por parte de las Administraciones Públicas competentes de otras medidas incentivadoras de la formación de estas mujeres. En este sentido, las iniciativas de formación deberían centrarse en dos elementos: los programas específicos de formación y los programas formativos con compromiso de contratación, incluidos ambos en las iniciativas de formación profesional para el empleo que regula el art. 9 del Real Decreto-ley 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
a)  Programa Específico de Formación para mujeres víctimas de violencia de género.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye entre las modalidades de formación profesional para el empleo, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, uno de cuyos ejemplos son los programas específicos de formación, regulados en su art. 8.1,c).
Serán pues, los Servicios Públicos de Empleo, estatal o autonómicos, los que desarrollarán los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Estas acciones pueden estar orientadas al autoempleo y a la economía social e incluir la realización de prácticas no laborales en empresas. La programación de las ofertas formativas se realiza por cada Administración Pública de manera anual o plurianual, debiendo ser coherentes con los objetivos de la política de empleo y tendrán entre sus referentes el escenario plurianual de formación, el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el Catálogo de especialidades formativas (art. 11 ley 30/2015).
No establece la norma ninguna preferencia en cuanto a colectivos a los que va dirigida la formación, dándose sólo prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación (art. 11.3 Ley 30/2015). Así, por ejemplo, la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del RD 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional, vigente aun cuando no lo esté la norma a la que desarrolla, determina la preferencia para participar como alumnos a determinadas personas, entre las que no se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género. Por ello, nuestra propuesta parte por la modificación del art. 12.3 RDL 4/2015, en el sentido de dar prioridad en la selección del alumnado, no sólo los desempleados con bajo nivel de cualificación, como ahora reza el artículo, sino también las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, por unificar regulación.
En segundo lugar, resulta necesaria una modificación del artículo 11 de la Ley 30/2015, en el sentido incluir la obligación de que en la oferta formativa para trabajadores desempleados llevadas a cabo por las Administraciones Publicas, se incluyan programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, no siendo pues una opción a barajar por la Administración, sino una obligación de diseñar estos programas en su planificación anual. Dichos programas deberían tener en cuenta las especiales circunstancias de los trabajadores de cada colectivo y capacitarlos para insertarse adecuadamente en el mercado laboral. Podrían realizarse actuaciones formativas específicas para su capacitación profesional en un sector en auge o del que se haya detectado una demanda de profesionales cualificados, atendiendo a los datos obtenidos del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal.
Actualmente, los Programas específicos de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad que contemplan programas específicos de formación, sólo se están planteando para trabajadores menores de 30 años[32]..
b) Programas formativos con compromiso de contratación dirigidos prioritariamente a mujeres víctimas de violencia de género.
Igualmente, el art. 8.1,c) de la Ley 30/2015, incluye entre las modalidades de formación profesional para el empleo programas formativos con compromiso de contratación. Abogamos por la misma opción expresada con anterioridad respecto de los programas específicos de formación, en el sentido de modificar el art.11 Ley 30/2015, para que, dentro de la programación anual de la oferta formativa de las Administraciones se incluya, al menos, un programa formativo que incluya compromiso de contratación para personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entre las que se incluirían, las mujeres víctimas de violencia de género.
Actualmente, este tipo de formación profesional para el empleo está siendo más utilizada por la Comunidades Autónomas, que por el Servicio Público de Empleo estatal. No obstante, las víctimas de violencia de género no se encuentran entre los colectivos a los que va dirigida la oferta de formación para el empleo con compromiso de contratación, sino que ésta se realiza de una forma genérica para los trabajadores y trabajadoras desempleadas. Tal es el caso de Asturias[33], Castilla y León[34], Cataluña[35] y la Comunidad de Madrid[36]. Todo lo más, en algunos de ellos, las víctimas de violencia de género aparecen como uno de los colectivos prioritarios para la selección de los alumnos, pero no existe hasta el momento ninguna Administración que haya abogado por la creación de un programa formativo con compromiso de contratación dirigido a este colectivo, como sí ha ocurrido para otros, como es el caso de los jóvenes[37].
c) Prestaciones económicas a empresas participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género.
Incentivar a las empresas encargadas de impartir la formación es otra buena opción para fomentar la realización de actividades de formación profesional para el empleo de las víctimas de violencia de género, que les permita ganar en autonomía económica y laboral a través de la mejora de cualificación profesional. La Administración competente en la materia podría subvencionar a aquellas entidades que realicen las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que se programen por la propia Administración (Servicio Público de Empleo autonómico, por ejemplo), o por aquellas empresas que realicen dichas actuaciones dentro de la formación programada para sus trabajadores.
La primera de las opciones fue la elegida por la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 145 de febrero de 2012, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, por la que se conceden prestaciones económicas por el Instituto de la Mujer, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género y efectúa su convocatoria para 2012.
d) Becas de formación en prácticas a mujeres supervivientes de la violencia de género.
Dado que la formación de los desempleados no siempre tiene que provenir de los Servicios Públicos de Empleo, sino que pueden provenir de cualquier Administración con competencia en la materia, como pueden ser las Diputaciones Locales o los Ayuntamientos, una buena opción podría ser incentivar a nivel local la cualificación profesional de mujeres víctimas de violencia de género a través de becas de formación en prácticas. La opción podría ser subvencionar a dichas Entidades para que asuman a estas mujeres por un periodo de aprendizaje práctico-formativo, desarrollado en distintos servicios municipales, mediante la ejecución de tareas supervisadas, adecuadas a su perfil, que les dote de formación y experiencia profesional necesarias para una posterior obtención y mantenimiento de un puesto de trabajo.  La Diputación Provincial de Castellón ya ha convocado este tipo de ayudas durante 2016[38], y creemos que puede ser una estupenda opción para otros territorios.



[1] GENSANA RIERA, M.A. “El papel de las Administraciones Públicas en la lucha contra la violencia sobre las mujeres”. AA.VV. ROMERO BURILL, A.M. (direct.). La protección de la víctima de violencia de género. Un estudio multidisciplinar tras diez años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004. Thomson Reuters Aranzadi. 2016, pág. 25.
[2] Organización de las Naciones Unidas. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. A/CONF.177/20/Rev.1Publicación de las Naciones Unidas. 1996.
[3] Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Resumen de las conclusiones.
[4] COM (2010) 78 final/2 Bruselas 19-4-2010.
[5] Programa de Estocolmo “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano” (2010/C 115/01).
[6] COM (2010) 171.
[7] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Estrategia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2010-2015”. Bruselas 29-9-2010 COM (2010) 491 final.
[8] 2011/C 155/02. DO C 155/10, de 25.5.2011.
[9] DO C 296 E de 2.10.2012.
[10] DO L 101 de 15.4.2011.
[11] DO L 338 de 21.12.2011.
[12] DO L 315 de 14.11.2012. Para un análisis pormenorizado de las medidas de ámbito penal en favor de las víctimas de violencia de género que se establecen en esta Directiva, pueden consultarse las obras de BLAZQUEZ PEINADO, M.D. “La Directiva 2012/29/UE. ¿Un paso adelante en materia de protección a la víctimas en la Unión Europea”. Revista de Derecho Comunitario Europeo. Madrid. 2013, págs. 897-934; PEREZ RIVAS, N. “Los derechos de las víctimas en la Unión Europea. Análisis de la Directiva 2012/29/UE”. Boletín CeDe USC. Febrero 2014.
[13] 2016/C 036/02. DO C 29.1.2016.
[15] Consejería de e Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía “Guía práctica para empresas de inserción en Andalucía un modelo de desarrollo económico”. Disponible en la web:
[16] Datos extraídos del Informe sobre las Actuaciones de las Comunidades Autónomas en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 22 de abril de 2015.
[17] Orden de 30 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 19 de febrero de 2010).
[18] Vigente de forma transitoria en tanto no se procede al desarrollo completo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
[19] Ley 5/2008, de 24 de abril. Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
[20] Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
[21] Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
[22] Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las mujeres y la Protección a sus Víctimas.
[23] Ley 13/2007, de 28 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
[24] Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
[25] Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
[26] Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015 y se anula la Orden de 14-11-2014, que aprobó la convocatoria de 2014 (BO. Aragón 19 de agosto de 2015).
[27] Orden de 25 de noviembre de 2015, que modifica la Orden de 15-11-2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados (modalidad I) para la anualidad 2015 (DO. Castilla-La Mancha 26 noviembre 2015).
[28] Orden núm. EMO/258/2014, de 5 de agosto, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local y abre la convocatoria para el año 2014 (DO. Generalitat de Catalunya 11 agosto 2014); Orden núm. EMO/315/2015, de 7 octubre, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales y se abre la convocatoria para el año 2015 (DO. Generalitat de Catalunya 14 de octubre 2015).
[29] Orden núm. 24/2009, de 11 de mayo, por la que se regula la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación y las Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BO. La Rioja 15 de mayo 2009).
[30] Orden de 25 de noviembre 2015, que modifica la Orden de 15-11-2012, de la Conserjería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas
[31] Orden de 15 de noviembre de 2012, por la que se regula los programas de formación en alternancia con el empleo y se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas (DO. Castilla-La Mancha 19 de noviembre 2012).
[32] Resolución de 17 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años; Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.
[33] Resolución de 29 de diciembre de 2015, por la que se convoca anticipadamente subvenciones públicas para 2016-2017 con destino a la ejecución de acción de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as.
[34] Resolución de 9 de noviembre de 2015, por la que se convoca las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación para el año 2015.
[35] Orden EMO/185/2014, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Forma e Inserta, y se abre la convocatoria de la línea 1, dirigida a empresas, para el 2015.
[36] Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades para financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.
[37] Resolución de 26 de diciembre de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
[38] Acuerdo de 15 de marzo de 2016 de la Diputación Provincial de Castelló, por la que se publican las bases de la convocatoria de subvenciones económicas destinadas la asignación, por los ayuntamientos beneficiarios, durante 2016, de becas de formación en prácticas a mujeres supervivientes de la violencia de género.

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