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Mostrando entradas de mayo, 2018

Despedida V promoción Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba

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El pasado jueves 17 de mayo asistí al acto de despedida de la V Promoción de Graduados/as en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba, no sólo por acompañar a mis alumnos y alumnas en este momento tan importante de sus vidas, sino porque tuvieron a bien nombrarme madrina de la promoción. Recuperando la tradición de impartir una última lección para quienes abandonan las aulas universitarias y, entrocando con la asigantura que normalmente imparto en el Grado de RR.HH, "Políticas sociolaborales", hice una exhortación de la necesidad de implantar las igualdad en las empresas y de cómo los futoros profesionales tienen un papel crucial en esta empresa. Comparto con vosotros las palabras que les dediqué, con la esperanza de que sirvan de reflexión para todos aquellos profesionales implicados en el ámbito de las relaciones laborales.   "Sr.Vicerrector Sra. Decana y miembros del equipo decanal de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Autorida...

Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

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     Despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo no es ilegal en España, ni tampoco contraviene la normativa europea al respecto (Directiva 98/59/CE, de 20 de julio).      En la Sentencia del Tribunal de Justicia  de 22 de febrero de 2018, en el asunto C-103/16. Porras Guisado , se admite que la empresa  (Bankia) proceda al despido de una trabajadora embarazada, junto con el resto de sus compañeros, en base al art. 51 ET, sin necesidad de comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido.      A juicio del TJUE, este precepto de la legislación española no contraviene lo establecido en la Directiva de referencia; en concreto, no contraviene lo establecido en el art. 10.1 de la D. 98/59. Por lo que es legal despedirla sin ten...

¿Puede una oferta de empleo dirigirse solo a personas de una determinada religión?. STJUE de 17 de abril de 2018

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 ¿Te resultaría chocante que una empresa publique una oferta de empleo del siguiente tenor?:      “Se busca personal cualificado. Son requisitos fundamentales la pertenencia a una Iglesia protestante o a una Iglesia integrada en la comunidad de trabajo de las Iglesias cristianas de Alemania y la identificación con la misión de servicio social evangélico. Se ruega que indique su confesión en su curriculum vitæ ”.      ¿Solicitarías el empleo?.      Si la respuesta a esta segunda pregunta ha sido afirmativa, sin duda has pensado como la Sra. Egenberger, la cual, sin confesión alguna, solicitó el puesto publicado. Pero, su sorpresa fue a mayores cuando la empresa no la convocó a la entrevista y finalmente seleccionó para el puesto a un candidato que había indicado que era «un cristiano miembro de la Iglesia protestante regional de Berlín».      Obviamente, la Sra. Egenberger presentó una...