Pildora Informativa 2/2018
El principio de igualdad versus el derecho a la libertad de elección de trabajadores por el empresario. Uno de los contenidos esenciales del principio de libertad de empresa del artículo 38 CE es la facultad empresarial para seleccionar a sus trabajadores (STC 147/1986, de 25 de noviembre). La ruptura del monopolio público en la colocación de los trabajadores y la aceptación de la cesión de trabajadores a través de las empresas de trabajo temporal significan, de alguna manera, un aumento de esas facultades de elección. La contratación de servicios de los gabinetes de selección de trabajadores por parte de las empresas, la utilización de test-psicotécnicos, entrevistas u otras pruebas similares, es un hecho frecuente. Los convenios colectivos suelen establecer que la contratación de los trabajadores que han de ocupar ciertos puestos de confianza se realizará mediante previsión libre, es decir, sin sujeción procedimiento específico de selección ni a control por parte de los represe...